REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

ASUNTO: KP01-P-2007-009399

Barquisimeto, 26 de Marzo de 2008 Años 197° y 149°

FUNDAMENTACIÓN LIBERTAD PLENA

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Libertad Plena, acordada en Audiencia a favor del ciudadano, Boris Enrique Machado Conde, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.375.439 y a tal efecto se observa:

En la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes; el representante del Ministerio Público expuso que vista el Acta Policial, se observa que el requerimiento lo está haciendo la Sub-Delegación de Machiques, según Expediente E-889898, de fecha 18/03/99, a sabiendas de que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no tiene facultad para retener a ninguna persona y no existe requerimiento de ningún Tribunal, que es el único facultado para decretar orden de aprehensión a Nivel Nacional de cualquier ciudadano, por lo que solicitó la Libertad del ciudadano Boris Enrique Machado Conde y el Archivo Judicial de las actuaciones; el Imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: que eso fue un caso muy viejo y que estuvo preso y pagó eso y terminó y no le dejaron sin efecto la orden de captura y qu eso fue en el año 99. Es todo. La Defensa: Solicitó la Libertad Plena de su defendido y se adhirió a la solicitud Fiscal, incluyendo el archivo judicial.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

Quedando reconocido el Derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyos preceptos fundamentales están desarrollados a su vez en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas fundamentadas en el Principio de que la Regla en este Sistema Procesal Penal Venezolano, es la Libertad y la Excepción la Privación de la misma, toda vez que en el presente caso que hoy nos ocupa, no están llenos los extremos que justifiquen el hecho de que sea necesario decretar una Medida de Coerción Personal, en virtud de que solo existe una solicitud por parte de la Sub-Delegación de Machiques, sin que exista en contra del ciudadano Boris Enrique Machado Conde, Orden de Aprehensión emitida por algún Tribunal de la República, quien es el órgano facultado para emitirla. En este sentido, corresponde al Juez de control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de la Libertad Plena, por no configurarse los extremos de procedencia, estableciéndose doctrinariamente como limitantes a la aplicación de una Medida de Coerción, los Principios de Legalidad, Excepcionalidad y Proporcionalidad, y siendo que constituyen la figura de las Medidas Cautelares, aquellas que afectan también la libertad ambulatoria de una persona, pero en menor intensidad, o sea, de manera menos extrema que la privación preventiva de la misma, este Juzgador, considera que las medidas de coerción personal, dada la afectación que comprenden a un derecho tan trascendental para el hombre como lo es su libertad de tránsito, han de ser tomadas en casos extremos, que de absoluta necesidad, cuando aparezca aprobatoriamente acreditada, en alto grado, la probable responsabilidad y el grave peligro que representa la libertad para la suerte y la regularidad del proceso que se sigue, siendo en este caso en particular, a juicio de quien Juzga, Decretar la Libertad Plena.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: Decreta la Libertad Plena al ciudadano Boris Enrique Machado Conde, titular de la cédula de identidad Nº 14.375.439. SEGUNDO: Se ordena el Archivo Definitivo de las Actuaciones y en consecuencia la remisión al Archivo Judicial.
Regístrese y Publíquese.


EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. LUIS MARTINEZ

El SECRETARIO