REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 4 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P -2007-001328


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la abogado INGRID GÓMEZ DE USUBILLAGA, Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.

Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
Ahora bien, en el presente caso se desprende que la ciudadana CAMACHO DE PÉREZ BELINDA, progenitora de la adolescente MARIANELA NATALY PEREZ CAMACHO, manifestó entre otras cosas que su hija presuntamente fue abusada sexualmente por el ciudadano como Víctor, sin embargo la mencionada adolescente manifestó que no fue abusada sexualmente por este ciudadano que solo la golpeó; es por lo que no existiendo indicios racionales de haberse perpetrado el hecho, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
En relación al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Extingue la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º del Código de Enjuiciamiento Criminal, y como consecuencia Sobresee la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º y 318 ordinales 1º y 3º ambos del Código Orgánico Procesal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en donde resultó como víctima la ciudadana Marianela Pérez Camacho. Causa No. 13-F20-1141-04.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES