REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2008
Años: 198° Y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000970
Corresponde a este Tribunal de Control No. 2, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 26 de Marzo de 2008, al ciudadano LUIYI EDUARDO ARANGUREN SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 18.431.231, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Enero de 2008, la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico apertura la investigación, relacionada con la Causa 13-F-11-08-027, en virtud del procedimiento efectuado por los funcionarios Policiales de la Comisaría No. 05 . Quibor – Estado Lara, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el día 25-01-2008, aproximadamente a las 11:30 a.m., dichos funcionarios dejaron constancia a través del Acta Policial, que se trasladaron a la Laguna de Oxidación, observaron a un sujeto, quien vestía camisa negra y pantalón blue jean, gorra negra y en su brazos una niña, quien al notar la unidad se apresuró, lo cual pareció extraño, dándole la voz de alto, se le indicó que sería objeto de una Inspección de Persona, el cual rehúsa a acceder alegando que el trae a su menor hija en sus brazos, obligándolo a que baje a la niña al piso, con las medidas de seguridad necesarias para protegerla, realizándole la inspección palpándole en su bolsillo derecho un envoltorio, y al sacarlo era una pequeña bolsa confeccionada en material sintético (plástico) transparente, anudadas con el mismo, al abrir se contabiliza en su interior un total de 30 envoltorios mas pequeños confeccionados en papel aluminio, cuyo contenido se presume sea algún tipo de droga, quedando identificado como LUIYI EDUARDO SEQUERA ARANGURE, C.I. No. 18.431.231.
En la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 26 de Marzo de 2008, la representación fiscal, hace un breve recuento de los hechos y ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano Luiyi Eduardo Aranguren Suequera, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó sea admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas tanto documentales como testimoniales ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le impuso al Acusado LUIYI EDUARDO ARANGUREN SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 18.431.231 del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, asimismo, se le instruye del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se les preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió “no voy a declarar me acojo al precepto Constitucional” es todo.
“Se le cede la palabra a la Defensa quien entre otras cosas expone: solicito muy respetuosamente a este Tribunal que le conceda nuevamente la palabra a mi defendido y se le imponga de las medidas alternativas a la prosecución del proceso para que el mismo haga uso del mismo, ya que él mismo me ha manifestado su voluntad de hacer uso de la admisión de los hechos y solicitará la suspensión condicional del proceso.
Oída la exposición de las partes este tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: Admite la acusación presentada por la Fiscalia así mismo las pruebas ofrecidas por ser licitas, necesaria y pertinentes de conformidad con el articulo 330 por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Una vez admitida la acusación se impone al imputado nuevamente del precepto constitucional, asimismo, se le instruye de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial de admisión de los hechos, a lo cual el imputado manifestó a viva voz: admito los hechos por los que me acusa la fiscalia y solicito la suspensión condicional del proceso es todo”.
Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico y expone: no tengo objeción alguna con lo solicitado por el imputado.
Se le cede la palabra a la defensa y expone: Oída como ha sido lo manifestado por mi defendido solicito de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga las condiciones que a bien tenga, es todo.
Oído lo declarado por el imputado en la cual admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso y visto que el Fiscal del Ministerio Publico no tiene objeción alguna así mismo lo expuesto por la defensa, este Tribunal Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Luiyi Eduardo Aranguren Sequera por el lapso de Un (1) Año, y se Impone las condiciones del articulo 44 ordinales 1, 3, 4, y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Residir en un lugar determinado, Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicos, prohibición de ingerir bebida alcohólicas, participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y someterse a un tratamiento médico; así mismo deberá someterse a las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba, en tal sentido se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se sirva designar delegado de prueba en la presente causa. Se Decreta el CESE de la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el ciudadano Luiyi Eduardo Aranguren Sequera, por lo que se acuerda librar boleta de libertad desde esta sala. Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución N° 2 ya que el mismo se encuentra cumpliendo condena en ese Tribunal en la causa N° KP01-P-2003-001279.
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 37 del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de Posesión de Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica de conformidad con el articulo 34 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto. A ello se aúna, que el acusado no posee antecedentes penales.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: LUIYI EDUARDO ARANGUREN SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 18.431.231, por el lapso de UN AÑO, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano LUIYI EDUARDO ARANGUREN SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 18.431.231, PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas presentadas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, contra el ciudadano LUIYI EDUARDO ARANGUREN SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 18.431.231, por la comisión del delito de Posesión de Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas SEGUNDO: Se Acuerde la Suspensión del Proceso durante el lapso de UN AÑO por la comisión del delito de Posesión de Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, de conformidad con el articulo 34 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. TERCERO: Se le Impone las condiciones del articulo 44 ordinales 1, 3, 4, y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Residir en un lugar determinado, Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, Prohibición de Ingerir Bebida Alcohólicas, Participar en Programas Especiales de Tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Someterse a un Tratamiento Médico; así mismo deberá someterse a las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba, Se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares de presentación periódica.
Regístrese, Publíquese y Ofíciese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
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