REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2005-000111

Visto el escrito presentado en fecha 27 de Febrero de 2008, por el Abg. Luís R. Gainza P., en su carácter de Defensor del ciudadano MANUEL EDUARDO VIRGUEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 7.407.427, donde solicita la Revisión de la Medida Cautelar que pesa sobre su patrocinado con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea extendida a 30 días la fecha de presentación ante la taquilla del tribunal ,por cuanto actualmente cumple presentación cada ocho días desde el 2005 hasta la presente fecha y ha cumplido a cabalidad con todos los requerimientos que han sido efectuados por el tribunal.-

Este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión del presente Asunto, observa:

Al imputado de autos en fecha 21 de Junio de 2005, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordándose proseguir la presente causa por el procedimiento ORDINARIO por imputarle la Fiscalía del Ministerio Público la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En fecha 22 de Junio de 2005, según consta a los folios 39 al 44 corre inserto Fundamentación de la Medida Cautelar impuesta.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al imputado ciudadano MANUEL EDUARDO VIRGUEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 7.407.427, y en consecuencia la AMPLIACIÓN de dicha Medida a cada TREINTA (30) DÍAS, con presentación ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 2



Abg. Carlos Otilio Porteles Torres