REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2008

Años: 198° Y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-007837

Corresponde a este Tribunal de Control No. 2, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 24 de Marzo de 2008, al ciudadano JESÚS RAFAEL YÉPEZ LUNA, titular de la cédula de identidad N° 12.822.616, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Abril de 2004, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico apertura la investigación, relacionada con la Causa 13-F-22-0084-04, en virtud del procedimiento efectuado por los funcionarios Policiales de la Comisaría No. 60. El Tocuyo Municipio Morán, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el día 21-04-2004, a las 03:00 de la madrugada, dichos funcionarios dejaron constancia a través del Acta Policial, que el mencionado ciudadano en una requisa personal se le palpó un pequeño bulto en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón, una bolsa de material sintético plástico color azul, contentiva en su interior de 05 envoltorios confeccionados en material sintético plástico color azul, tipo cebollitas contentivos en su interior de una sustancia de color blanco presuntamente droga.
En la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 24 de Marzo de 2008, la representación fiscal, hace un breve recuento de los hechos y ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano Jesús Rafael Yépez Luna, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó sea admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas tanto documentales como testimoniales ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP.
Se le impuso al Imputado JESÚS RAFAEL YÉPEZ LUNA, titular de la cédula de identidad N° 12.822.616, de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, quien manifestó:“no voy a declarar me acojo al precepto Constitucional” es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa quien entre otras cosas expone: solicito nuevamente que se le imponga a mi defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso para que el mismo haga uso del mismo y una vez hecho solicito nuevamente me ceda la palabra a los fines de fundamentar la solicitud es todo.
En este estado, el Tribunal Admite la Acusación presentada por la fiscalia así mismo las pruebas ofrecidas por ser licitas, necesaria y pertinentes de conformidad con el articulo 330 por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Acto seguido se pasa a imponer nuevamente al acusado JESÚS RAFAEL YÉPEZ LUNA, titular de la cédula de identidad N° 12.822.616, de los medios alternativos de prosecución del proceso, del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos; del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo.
Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: no tengo objeción alguna con lo solicitado por el imputado.
Se le cede la palabra a la defensa y expone: oída como ha sido la exposición de mi defendido donde desea hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al ciudadano Juez se le imponga las condiciones que el a bien tenga y que tome en cuenta que mi defendido tiene 4 años presentándose por ante la oficina del URDD, a los fines de que tome en cuenta para el lapso probatorio que ha de imponerse y por ultimo solicito se suspenda la media de presentación que le fuere impuesta en su audiencia de presentación, por ultimo solicito copia simple de la presente acta es todo.-
Oída la exposición de las partes este tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Jesús Rabel Yépez Luna por el lapso de Un (1) Año, y se impone las condiciones del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: 1.) Residir en un lugar determinado, 2.) Abstenerse de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, 3.) Prohibición de ingerir Bebida Alcohólicas, 4.) Prestar Servicios de Labores a favor del Estado debiendo presentar constancias de la actividad que realiza en la Misión Sucre a la Delegado de Prueba visto que el imputado manifiesta que el mismo estudia y realiza labores en dicha Misión, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se sirva designar delegado de prueba en la presente causa. CUARTO: Se decreta el CESE de la Medida Cautelar que pesa sobre el ciudadano Jesé Rafael Yépez Luna. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 37 del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de Posesión de Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica de conformidad con el articulo 34 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto. A ello se aúna, que el acusado no posee antecedentes penales.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: JESÚS RAFAEL YÉPEZ LUNA, titular de la cédula de identidad N° 12.822.616, por el lapso de UN AÑO, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JESÚS RAFAEL YÉPEZ LUNA, titular de la cédula de identidad N° 12.822.616, PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas presentadas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, contra el ciudadano JESÚS RAFAEL YÉPEZ LUNA, titular de la cédula de identidad N° 12.822.616, por la comisión del delito de Posesión de Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas SEGUNDO: Oídas las anteriores exposiciones y la Admisión de los hechos del imputado se acuerde la Suspensión del Proceso durante el lapso de UN AÑO por la comisión del delito de Posesión de Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, de conformidad con el articulo 34 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. TERCERO: Se le impone como condiciones, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1.) Residir en un lugar determinado, 2.) Abstenerse de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, 3.) Prohibición de ingerir Bebida Alcohólicas, 4.) Prestar Servicios de Labores a favor del Estado debiendo presentar constancias de la actividad que realiza en la Misión Sucre a la Delegado de Prueba.
Se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares de presentación periódica.
Regístrese, Publíquese y Ofíciese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres