REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P -2007-003985

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el abogado WILLIAMS JOSÉ GUERRERO SANTANDER, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
Una vez analizadas las actuaciones que cursan en el expediente, la cual se inició por denuncia interpuesta por la ciudadana ARIANNY LISBETH LINAREZ OLIVEROS, por Abuso de Autoridad por parte del funcionario Inspector Robert Peraza, ya que este le solicitó su identificación, le realizó una reseña y solicitó los posibles antecedentes penales, al iniciarse la investigación, ésta ciudadana manifestó que cursa en su contra investigación penal por ante la Fiscalía Décima del Estado Lara, considerándose que la conducta desplegada por los funcionarios de la Sub-delegación de San Juan, es legal, ya que cumplían con sus diligencias de pesquisas ordinarias; en consecuencia, el hecho en cuestión es Atípico, por lo que se decreta el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, del presente proceso, donde aparece como víctima la ciudadana ARIANNY LISBETH LINAREZ OLIVEROS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Causa No. 13-F22-0402-2006.-
Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES