REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002178


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusado
RAFAEL RAMÓN ALVARADO TORREALBA

Defensa Privada
ABG. ALBA RODRÍGUEZ

Fiscalía 23º
Abg. ANDRÉS RODRÍGUEZ

Delito
ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: RAFAEL RAMON ALVARADO TORREALBA, cédula de identidad Nº 4410820, de 51 años de edad, estado civil: divorciado, Profesión u Oficio: Técnico Superior Agrícola, nacido en Humocaro Alto, Estado Lara, en fecha 09-05-1956, hijo de: Petra Torrealba (f) y Rafael Cecilio Alvarado, residenciado en Torres del Sisal II, torre 9, apartamento 11-4 de esta ciudad.
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 01 de Enero de 2008, se llevó a efecto Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra al Fiscal, quien expuso: visto que el asunto riela el informe de finalización de fecha 09-04-2007, emanado por el delegado de prueba Lic. Mirna Sequera de Gómez, esta representación fiscal, esta conforme con el cumplimiento de la condición, sin embargo no constan en actas información de la Dirección General Estadal Ambiental Lara, a fin de verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, cotejando las comunicaciones por la defensa, solicita se requiera información al organismos mencionado y verificado lo propio se decrete el sobreseimiento, por cumplimiento de la acción, por la comisión del delito de Actividades de Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Se le Cede la palabra a la Defensa quien expuso: consigno en este acto oficio Nº 1611 de fecha 03 de noviembre de 2006, donde se puede constatar que mi defendido cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por este tribunal, asimismo, consigno Constancia emitida por la UTASP, suscrita por la Delegado de Prueba Lic. Mirna de Gómez, así como acta de actividad suscrita por la Coordinador Wilma Suárez y Rafael Ramón Alvarado, por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa y consecuencialmente la extinción de la acción penal, es todo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
El Tribunal Visto lo expuesto por las partes, ofició a la Dirección General Estadal Ambiental Lara, solicitando información acerca del cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 10-04-2006, al ciudadano RAFAEL RAMON ALVARADO TORREALBA, cédula de identidad Nº 4410820, acusando recibo de la comunicación, según oficio No. 028 de fecha 17 de enero de 2008 de la Dirección Estadal Ambiental Lara, suscrito por la Soc. Mirla Coronado, donde manifiesta que realizada la Inspección de fecha 20-09-2006, se constató el cabal cumplimiento de la Medida impuesta por el Tribunal. Ahora bien, visto el cumplimiento de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso por el ciudadano RAFAEL RAMON ALVARADO TORREALBA, cédula de identidad Nº 4410820. SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL tal como lo prevé el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Actividades de Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y como consecuencia de dicha Extinción de la Acción Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Cese de todas las medidas impuestas al nombrado ciudadano. Se Decreta la Libertad Plena del mismo, y el CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pudiera pesar sobre el referido ciudadano, en lo que respecta a esta causa, y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RAFAEL RAMON ALVARADO TORREALBA, cédula de identidad Nº 4410820. En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre el, por esta causa.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES