REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 10 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P -2008-001366

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la abogada NANCY VERÓNICA PÉREZ GALINDO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 4º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
La presente causa se inicia en fecha 31 de Enero de 2008, en virtud de denuncia interpuesta ante la Sede de la Comisaría La Paz, Zona Policial No. 1 del Estado Lara, por la ciudadana ZAIDA COROMOTO GARCÍA, quien manifestó “… Vengo a denunciar a mi hijo, Francisco Alexander García, porque hoy a eso de las 11 a.m., se presentó en casa de mi hija Raiza, ubicada en el Barrio Valle Verde, calle 3 entre 1 y 2 No. 1-61 y me agredió verbalmente y como se lo reclamé él me agredió con golpes de puños en diferentes partes del cuerpo, cabeza, costado y brazo izquierdo, por lo tanto algunos vecinos intervinieron y lo sometieron, procediendo a llamar a la policía, quienes se presentaron y lo trasladaron hasta la Comisaría La Paz, es todo”.
En fecha 02 de Febrero de 2008, este Tribunal Declaró Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Drecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la tramitación de la Causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 74 y 79 de la Ley Especial y se le impuso al imputado Francisco Alexander García García, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, del contenido de las actuaciones, la Representación Fiscal considera que aparece configurada la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero no es menos cierto que la víctima en el presente caso, ciudadana Zaida Coromoto García, no acudió ante la Medicatura Forense para la practica del Reconocimiento Médico Legal, que determinaría el carácter de las lesiones inferidas, su tiempo de curación y la gravedad de las mismas, el cual es indispensable para probar el ilícito penal, y habiendo transcurrido el lapso de tiempo sin que se hayan incorporados nuevos elementos a la investigación.-
Así mismo cursa en el asunto, Acta de Entrevista de la ciudadana Zaida Coromoto García, quien compareció voluntariamente ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público y expuso: Resulta que yo tuve un problema entre familia con mi hijo de nombre Francisco Alexander García, él me dijo unas palabras que a mi no me gustó y yo llegué y le pegué, entonces yo también tuve culpa y agarre un cuchillo y como vio que yo lo iba a cortar, él me agarró las manos para quitarme el cuchillo, estábamos forcejeando y me tiró arriba de la cama y le pegué la cabeza al palo del rancho, pero no fue que el me pegó y dijeron que el me andaba pegando, entonces tuve que venir ese día que lo trajeron para el juicio, yo hablé con el Juez para retirar la denuncia, yo se que el faltó el beneficio que le fueron, pero yo lo que quiero es retirar la denuncia, que esto quede hasta aquí, con respecto a la Medicatura Forense, no acudí a la sede de ese Organismo a practicarme el Reconocimiento Médico Legal, porque yo quiero dejar esto hasta aquí”. Razones éstas suficientes para que este Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, y así se decide.-
DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso donde aparece como víctima la ciudadana Zaida Coromoto García, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. CAUSA: 13-F1-A276-2008.-
Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES