REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL


Magistrado de la Corte Marcial
CORONEL (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA

CAUSA CJPM-CM-010-08

En virtud del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados ANDRÉS BENSHIMOL Y DOMINGO NAVARRO, defensores del ciudadano Sargento Técnico de Tercera (AVB) FRANCISCO HUMBERTO MEZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.364.176, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha catorce de febrero de dos mil ocho, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, de las excepciones propuestas conforme a lo previsto en el artículo 28 numerales 3 y 4, literal i, referente a la incompetencia del Tribunal y la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, en la causa seguida al ciudadano acusado antes identificado, a quien se le sigue juicio por la comisión de los delitos de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y Falsificación de Documentos Militares, previstos y sancionados en los artículos 570, ordinal 1º y 568, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, OBSERVA:

Que tanto el recurso de apelación interpuesto, como el escrito de contestación fiscal, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil. Ahora bien, con respecto a lo previsto en el literal “c” que prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”. Este Alto Tribunal Militar, observa que el presente recurso de apelación es contra el auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, estado Aragua, que DECLARO SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, de las excepciones propuestas conforme a lo previsto en el artículo 28 numerales 3 y 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, se evidencia, que aunque la defensa fundamenta su recurso en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, del contenido del recurso, se desprende que sus argumentos se subsumen en el numeral 2, del artículo antes señalado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 2 en concordancia con el artículo 437 literal “c” ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que cuando la decisión recurrida, sea de las que resuelvan una excepción y son declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar, como en efecto lo hizo el tribunal a quo, en fecha catorce de febrero de dos mil ocho, la decisión es irrecurrible, por cuanto puede ser opuesta nuevamente en la fase de juicio. Así se declara.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal c, en concordancia, con el artículo 447 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser irrecurrible la decisión impugnada.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el recurso de apelación interpuesto por ciudadanos abogados ANDRÉS BENSHIMOL Y DOMINGO NAVARRO, defensores del ciudadano Sargento Técnico de Tercera (AVB) FRANCISCO HUMBERTO MEZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.364.176, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha catorce de febrero de dos mil ocho, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de la defensa, de las excepciones propuestas conforme a lo previsto en el artículo 28 numerales 3 y 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 437 literal c, y 447 numeral 2, ejusdem, por ser irrecurrible la decisión impugnada.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrese las Boletas de Notificación a las partes, y remítase el presente cuaderno especial, mediante auto separado, a su tribunal de origen, en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los seis días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,



HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)