REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL


Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
CAPITÁN DE NAVÍO (ARBV) ORLANDO PULIDO PAREDES

CAUSA CJPM-CM-013-08


En virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogado CONNY GARCIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “SEGUROS CORPORATIVOS C.A“, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el catorce de diciembre de mil novecientos noventa, bajo el Nº 77, Tomo 102-A SGDO, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha siete de febrero de dos mil ocho, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, de actuar como tercero interviniente, en la causa seguida al ciudadano SILVERIO GONZALEZ PLAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.934.458, a quien se le sigue juicio, por la comisión del delito de Obtención Ilegal de Provecho Personal en Contratos referentes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, OBSERVA:

El artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “LEGITIMACIÓN. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa”.

El artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Agravio. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.
El imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso”.
Por otra parte, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente cuales son las causales de inadmisiblidad de los recursos.

Estas son:
“a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En la presente causa, se refiere a la solicitud de actuar como tercero interviniente en un juicio penal, quien inquiere su participación por ser fiadores parciales del Ministerio de la Defensa, alegando tener un interés propio, legítimo en la sentencia a dictar en contra del ciudadano SILVERIO GONZALEZ PLAZA, a quien se le sigue juicio, por la comisión del delito de Obtención Ilegal de Provecho Personal en Contratos referentes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.

La recurrente, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “SEGUROS CORPORATIVOS C.A“, no ostenta ningún carácter de sujeto procesal en la presente causa, para que pudiera considerase como legitimada para actuar en este juicio penal, por cuanto no es parte, de acuerdo a los artículos antes señalados, por lo que queda entendido, que le corresponde a las partes, quienes pueden ejercer el recurso de apelación en la presente causa, por tanto al no tener legitimación, resulta entonces inadmisible el recurso de apelación interpuesto, pues la base para el ejercicio del mismo parte de la legitimación que se tenga para ello, que es lo que permite ejercerlo válidamente.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal a, en concordancia, con el artículo 433, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener legitimación para impugnar la decisión dictada por el tribunal a quo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE POR carecer de legitimación la ciudadana abogada CONNY GARCIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “SEGUROS CORPORATIVOS C.A “ al interponer el recurso de apelación, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha siete de febrero de dos mil ocho, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, de actuar como tercero interviniente, en el juicio seguido al ciudadano SILVERIO GONZALEZ PLAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.934.458, a quien se le sigue juicio por la comisión del delito de Obtención Ilegal de Provecho Personal en Contratos referentes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal a, en concordancia, con el artículo 433, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener legitimación para impugnar el auto dictado.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase el presente cuaderno especial, mediante auto separado, a su tribunal de origen, en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los seis días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,



HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITÁN DE NAVIO





MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)