REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 7 de Marzo de 2008
198º y 149º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002162
PARTE ACTORA: NESTOR JOSE ROSALES PERDOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD M. ÁLVAREZ
PARTE DEMANDADA: URBANO EXPRESS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDEN AGUILERA Inpre 73.461
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 7 de marzo de 2008 siendo la 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NESTOR JOSE ROSALES PERDOMO y la ciudadana MARTHA PARRA CI 11.882.194 en su carácter de Jefe de recursos Humanos de la empresa URBANO EXPRESS C.A. parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos por los Abg. ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR Inpre 92.463 y EDEN AGUILERA Inpre 73.461, según poder que consignan dándose así inicio a la audiencia.
Las partes manifiestan al tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración para que de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: la parte accionada, con la representación antes dicha expone: “Con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, OFREZCO pagar a el ciudadano NESTOR JOSE ROSALES PERDOMO la cantidad única de SEIS MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (6.033,00 BF.), dicho pago lo se hará efectivo el día 31 de marzo de 2008 mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, cuyo monto corresponde a la totalidad de los derechos reclamados por Beneficio de Alimentación, en virtud del contrato de trabajo suscrito por las partes”.
SEGUNDO: El trabajador con la asistencia antes dicha expone: ”Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de pago, y en tal sentido ACEPTO el ofrecimiento a mi entera y cabal satisfacción y con el pago realizado por la empresa URBANO EXPRESS C.A., que incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se dan en este acto por reproducidos, y que incluyen los beneficios derivados de la Ley de Alimentación, la empresa nada me adeuda por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió, por lo que le otorgo a la demandada el mas amplio finiquito de Ley”.
TERCERO: La Falta de pago de la cantidad ofrecida en la oportunidad indicada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: El objeto de la presente transacción, es dar por TERMINADO este y cualquier otro juicio o procedimiento, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro. De igual modo ambas partes convienen en que el presente acuerdo transaccional lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto se comprometen a pagar cada una a sus apoderados a sus propias expensas. Por ultimo, solicitamos dos copias certificadas de la presente acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, y dará por CONCLUIDO el presente proceso cuando conste la cancelación del pago ofrecido.

Se ordena certificar dos copias para las partes.


La Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero


La actora, La demandada,


La Secretaria