REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2008
197º y 148º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001098
PARTE ACTORA: VICTOR JAVIER ZAPATA SANTELIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYSIS MUÑOZ ORTEGA
PARTE DEMANDADA: COPACKING C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME DOMINGUEZ SIERRALTA Inpre 56.291
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,4 de marzo de 2008, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen los ciudadanos VICTOR JAVIER ZAPATA SANTELIZ y COPACKING C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por los apoderados judiciales DEISY MUÑOZ Inpre 36.491 y JAIME DOMINGUEZ Inpre 56.291, según poder que consta en autos y que acompañan en original, quienes han llegado al siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones irrevocables siguientes, el cual someten a la consideración del Tribunal para que de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: la parte accionada, con la representación antes dicha expone: “Con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, OFREZCO pagar a el ciudadano VICTOR JAVIER ZAPATA SANTELIZ en este acto la cantidad única de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (10.000,00 BF.), dicho pago lo se hará efectivo el día 17 de marzo de 2008 mediante el cheque de gerencia a favor del trabajador, cuyo monto corresponde a la totalidad de los derechos que le otorga la legislación del trabajo, en virtud del contrato de trabajo suscritos por las partes”.
SEGUNDO: La apoderada judicial de los accionan tes expone: ”Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de pago, reconozco que los pagos realizados con anterioridad al ciudadano VICTOR JAVIER ZAPATA SANTELIZ correspondían a abono de prestaciones sociales, y en tal sentido acepto el ofrecimiento a entera y cabal satisfacción de mi representado y con el pago realizado por COPACKING C.A., que corresponden e incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se dan en este acto por reproducidos, y que incluyen también horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, beneficios derivados de la Ley de Alimentación y cualquier otro concepto e indemnización establecida en la legislación del Trabajo y civil venezolana, por lo que COPACKING C.A., nada adeuda a mi representado, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que los unió, por lo cual le otorgo a la demandada el mas amplio finiquito de Ley”.
TERCERO: La Falta de pago de la cantidad ofrecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución
CUARTO: El objeto de la presente transacción, es dar por TERMINADO este y cualquier otro juicio o procedimiento, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro. De igual modo ambas partes convienen en que el presente acuerdo transaccional lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto se comprometen a pagar cada una a sus apoderados a sus propias expensas. Por ultimo, solicitamos dos copias certificadas de la presente acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, y dará por CONCLUIDO el presente proceso cuando consignen la cancelación del pago ofrecido.

Se ordena certificar dos copias para las partes.

La Juez,

Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La parte actora, La parte demandada,


La Secretaria,

Hilda de Quiñones