REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 31 de Marzo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2008-000114
PARTE ACTORA:JOSE ALFREDO MENDOZA JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: RAFAEL PERAZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MOTIVO:

Hoy, 31 de marzo de 2008 día siendo las 11:30 am dia y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE ALFREDO MENDOZA JIMENEZ y RAFAEL PERAZA en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados JUAN PABLO LOPEZ Inpre 27.177 y MARIA AUXILIADORA SALDIVIA Inpre 16.305 y JOHNY VASQUEZ Inpre 63.430, según poderes que constan en autos dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones irrevocables siguientes, el cual someten a la consideración del Tribunal para que de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: la parte accionada RAFAEL PERAZA con la representación antes dicha expone: “Con el único objeto de dar por terminado el presente juicio de Calificación de Despido, OFREZCO pagar al ciudadano JOSE ALFREDO MENDOZA JIMENEZ en este acto la cantidad única de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (20.000,00 BF.), dicho pago lo se hará efectivo el día de mañana 1 de abril de 2008 a la 1:00 pm ante la URDD mediante cheque de a favor de los apoderados judiciales JUAN PABLO LOPEZ Inpre 27.177 y MARIA AUXILIADORA SALDIVIA CI 4383131, cuyo monto corresponde a la totalidad de los derechos que le otorga la legislación del trabajo, en virtud del contrato de trabajo suscritos por las partes”.
SEGUNDO: Los apoderados judiciales del actor exponen: ”Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación de calificación de despido ACEPTO el ofrecimiento de pago, reconozco pagos realizados con anterioridad al ciudadano JOSE ALFREDO MENDOZA JIMENEZ correspondíentes a abono de prestaciones sociales, y en tal sentido acepto el ofrecimiento a entera y cabal satisfacción de mi representado y con el pago realizado por el ciudadano RAFAEL PERAZA que corresponden e incluyen las prestaciones de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas y seis dias de descanso, por lo que el demandado nada adeuda a mi representado por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
TERCERO: La Falta de pago de la cantidad ofrecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: El objeto de la presente transacción, es dar por TERMINADO este procedimiento, así como precaver un juicio o reclamo a futuro por prestaciones sociales. De igual modo ambas partes convienen en que el presente acuerdo transaccional lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto se comprometen a pagar cada una a sus apoderados a sus propias expensas. Por ultimo, solicitamos dos copias certificadas de la presente acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, y dará por CONCLUIDO el presente proceso cuando consignen la cancelación del pago ofrecido. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



El Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero



La actora, La demandada,



El Secretario