REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de marzo de 2008
197º y 148º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2007-001074
PARTE ACTORA: RICARDO ARANGUREN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA
PARTE DEMANDADA: COMERDEPA, COMERDERPA I C.A, COMERDERPA II C.A. y COMERDERPA LA 21 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY INOJOSA PEREZ Inpre 5157
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales
Hoy, 14 de Marzo de 2008 siendo las 11:30am, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos RICARDO ARANGUREN asistido por la Abg. ROSBELD Inpre92.463, y la empresa COMERDEPA, COMERDERPA I C.A, COMERDERPA II C.A. y COMERDERPA LA 21 C.A. representada por el Abogado JIMMY INOJOSA PEREZ Inpre 5157, , quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandante RICARDO ARANGUREN, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores manifiesta que demanda la cantidad de Bs. 3.469.200,oo por COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION con ocasión a los servicios personales prestados a las demandadas como vendedor, conceptos este determinado en la demanda que encabeza las presentes actuaciones.
SEGUNDA: La representación judicial de las empresas COMERDEPA, COMERDEPA I C.A, COMERDEPA II C.A. y COMERDEPA LA 21 C.A. manifiesta que propone el pago de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) o su equivalente en Bolívares Fuertes de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) a los fines de poner fin al presente proceso, sin que ello signifique de manera alguna el reconocimiento tácito o expreso del Beneficio de Alimentación, ya que reitera que para sus representadas nunca han trabajado mas de 20 trabajadores y manifiesta que propone dicho monto a los fines de cubrir cualquier diferencia de sus prestaciones sociales.
TERCERA: Ambas partes, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan el recálculo necesario y concluyen que la cantidad ofrecida al ex trabajador por diferencia de prestaciones sociales alcanza la suma de Bs.F. 500,oo, cantidad esta que la empresa ofrece cancelar en este mismo acto en dinero en efectivo al ex trabajador RICARDO ARANGUREN.
CUARTA: La parte actora acepta la forma de pago y manifiesta que no queda nada a reclamar a la empresa por concepto derivados de la relación de trabajo que les unió.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Alicia Figueroa Romero
Parte actora Parte demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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