REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2008
198º y 149º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2007-002024
PARTE ACTORA: NANCY YAMILETH TORRES EVIES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA BETANCOURT MARIN Inpre 70.607
PARTE DEMANDADA: LA DULCE CARMELITA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PAREDES GALUE Inpre 92.259
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de marzo de 2008 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma los ciudadanos NANCY YAMILETH TORRES EVIES y LA DULCE CARMELITA, C.A. en su condición de parte actora y demandada respectivamente, representados por los Abogados GERMAN TAMAYO Inpre 2663 y por la empresa el Abg. JORGE LUIS PAREDES GALUE Inpre 92.259, según poder que consigna en original y copia para su certificación, dándose así inicio a la audiencia.
Las partes manifiestan a la Juez que han llegado al siguiente ACUERDO:
que se contiene en las estipulaciones irrevocables siguientes, el cual someten a la consideración del Tribunal para que de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: la parte DEMANDADA, con la representación antes dicha expone: “Con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, OFREZCO pagar a el ciudadano NANCY YAMILETH TORRES EVIES las cantidades de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (5.200,00 BF.) para la trabajadora y la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS.780,00) por Honorarios Profesionales, dichos pagos se harán efectivos el día 5 junio 2008 mediante el cheque a favor de la apoderada ANDREINA BETANCOURT, cuyo monto corresponde a la totalidad de los derechos que le otorga la legislación del trabajo, en virtud del contrato de trabajo celebrado por las partes”.
SEGUNDO: el apoderado judicial de la accionante expone: ”Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de pago, reconozco que los pagos realizados con anterioridad a la ciudadana NANCY YAMILETH TORRES EVIES correspondían a abono al beneficio de alimentacion, y en tal sentido acepto el ofrecimiento a entera y cabal satisfacción de mi representada y con el pago realizado por LA DULCE CARMELITA C.A., que corresponden e incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se dan en este acto por reproducidos, y que incluyen también prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, y cualquier otro concepto e indemnización establecida en la legislación del Trabajo y civil venezolana, por lo que LA DULCE CARMELITA, C.A., nada adeuda a mi representada, por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que los unió, por lo cual le otorgo a la demandada el mas amplio finiquito de Ley”.
TERCERO: La Falta de pago de la cantidad ofrecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: El objeto de la presente transacción, es dar por TERMINADO este y cualquier otro juicio o procedimiento, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro. De igual modo ambas partes convienen en que el presente acuerdo transaccional lleva implícito el interés de ambas partes. Por ultimo, solicitamos dos ejemplares de la presente acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, y dará por CONCLUIDO el presente proceso cuando consignen la cancelación del pago ofrecido. Se hacen 5 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.


El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero


La actora la demandada,


El Secretario