REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 07 – marzo- 2008
197° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2007-2534

PARTE ACTORA: NESTOR ANTONIO JIMENEZ GARCIAS, cedula de identidad N° 14.244.315
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el IPSA: 102.257
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OROZCO CONDIMENTO Y DE LARA C.A, ORLANDO RAMON OROZCO GUTIERREZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO LANDAETA, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.610
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, SIETE (07) de marzo del 2008, siendo las 11:30 AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, los ciudadanos MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el IPSA: 102.257 y ELIO LANDAETA, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.610; en su carácter de demandante y demandado respectivamente; manifestando el demandado que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. Se procedió a dar a la celebración de la audiencia preliminar

Seguidamente el apoderado de la demandada manifiesta: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de Mil Seiscientos (Bs. 1.600) Bolívares Fuertes; por concepto de las prestaciones sociales demandadas, en virtud de durante la relación de trabajo les fueron otorgados adelantos de Diez mil Bolívares Fuertes. (Bs. 10.000). Dicho pago se efectúa en el día de, mediante cheque N° 88540107, DEL Banco Corp Banca a nombre del reclamante.

Seguidamente el apoderado del demandante manifiesta: que aceptan la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por cuanto en reunión sostenida con su poderdante, este reconoce los adelantos de prestaciones sociales. Por lo que declara que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna ni por este ni por ningún otro concepto; por lo que no queda nada por reclamar por los conceptos laborales contenidos en el libelo d demanda. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 12M y conformes firman.


LA JUEZ

ABOG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


DEMANDANTE DEMANDADO



LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ





ASUNTO N° KP02-L-2007-2534