REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04 de marzo del 2008
197º y 149º


ASUNTO: KP02-L-2007-2062.

PARTE ACTORA: JUANA DE DIOS GIL ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.081.016, domiciliada en la Carrera 28 entre calles 40 y 41, Casa Número 40-40, Barquisimeto, Estado Lara.


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PELUQUERIA ARTE Y ESTILO, C.A ( actualmente denominada BARBERIA COSMOS, C.A.”), y a título personal al ciudadano OSWALDO LEO HERNANDEZ, ubicada en el Centro Comercial Cosmo, Calle 25 entre carreras 21 y 22, Planta Baja, Local Número 1-A .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia el presente procedimiento en fecha 14 de agosto de 2.007, cuando la ciudadana JUANA DE DIOS GIL ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.081.016, interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, argumentando que comenzó laborar el día 08 de agosto de 1997, ejerciendo funciones como Peluquera, para la empresa sociedad Mercantil “PELUQUERIA ARTE Y ESTILO, C.A ( actualmente denominada BARBERIA COSMOS, C.A.”), con un horario de trabajo de 10:00 a.m. a 6:30 p. m. de Lunes a Sábado, percibiendo diversos salarios, siendo el último salario devengado la cantidad de Bs. Veinte Mil Doscientos Setenta y Uno con 06 Céntimos (Bs. 20.271,06), diarios, hasta que en fecha 02 de octubre de 2.006, fue despedida injustificadamente por el representante legal de la demandada.
Motivos por los cuales demanda los siguientes conceptos:

Vacaciones Bs. 3.229.332,08
Bono Vacacional Bs. 1.872.825,9
Utilidades Bs. 2.376.666,17
Prestación de Antigüedad Bs. 11.294.468
Salarios caídos Bs. 5.898.664,56
Indemnización por Despido Bs. 4.153.308,6
Total Bs. 28.825.565,54

Más los Intereses Compensatorios fijados conforme a la rata fijada por el Banco Central de Venezuela, la Indexación de dichos montos como consecuencia de la inflación monetaria y las Costas Procesales.

En fecha 18 de Octubre de 2.006, el Tribunal dicta Auto en el cual se abstiene de admitir la demanda por cuanto la misma no cumple con los extremos exigidos en el numeral 3to del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando al demandante la subsanación respectiva.

Libradas las boletas de notificación respectivas, la parte actora procede a subsanar la demanda, en fecha 25 de octubre del 2007, admitiéndose en fecha 29-10-2007; ordenando librar los respectivos carteles de notificación a las empresas demandadas y cumplidas las formalidades procesales establecidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a Constancia que hace la Secretaría del Tribunal comienza a correr el lapso de emplazamiento para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 28 de febrero de 2.008, siendo las 09:30 a. m., día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia únicamente de la presencia de la parte actora ciudadana JUANA DE DIOS GIL ARRIECHE, plenamente identificada en autos; por lo que se declaró la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por la demandante en su escrito de demanda., por cuanto la misma no es contraria derecho y al orden público.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de las demandadas Sociedad Mercantil “PELUQUERIA ARTE Y ESTILO, C.A (actualmente denominada BARBERIA COSMOS, C.A.”), y a título personal al ciudadano OSWALDO LEO HERNANDEZ, genera en ellas la admisión de los hechos invocados por el actor en su demanda; es decir, queda reconocido por la misma:
1. la existencia de la relación de trabajo desde el 08 de agosto de 1997 hasta el 02 de octubre de 2.006
2. El no pago de las utilidades y vacaciones
3. los salarios señalados por la actora en el libelo de demanda, así como el último salario de Bs. 20.271,06 mensual.
4. El despido injustificado

Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

Ahora bien, como el accionante laboró 9 años, 1 mes, y 24 días; conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde 5 días de salario a razón del salario devengado por la accionante durante la relación laboral, así mismo le corresponde lo referente al pago de vacaciones y utilidades no canceladas, como los demás conceptos laborales, es decir:




Vacaciones Bs. 3.229.332,08
Bono Vacacional Bs. 1.872.825,9
Utilidades Bs. 2.376.666,17
Prestación de Antigüedad Bs. 11.294.468
Salarios caídos Bs. 5.898.664,56
Indemnización por Despido Bs. 4.153.308,6
Total Bs. 28.825.565,54



En cuanto al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad contemplados en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito considerará las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta que la Ley entró en vigencia el 19 de Junio de 1997 y la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana JUANA DE DIOS GIL ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.081.016, domiciliada en la Carrera 28 entre calles 40 y 41, Casa Número 40-40, Barquisimeto, Estado Lara, contra la Sociedad Mercantil “PELUQUERIA ARTE Y ESTILO, C.A ( actualmente denominada BARBERIA COSMOS, C.A.”), y a título personal al ciudadano OSWALDO LEO HERNANDEZ, ubicada en el Centro Comercial Cosmo, Calle 25 entre carreras 21 y 22, Planta Baja, Local Número 1-A .

SEGUNDA: Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexación judicial solo a partir del momento en que la demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia.

TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara a los 04 días del mes de marzo de 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA

ABOG JOSELYN CARDENAS

EMEP/emep