REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez (10) de marzo del 2008
Años 197º y 149º
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ASUNTO: KP02-L-2008-505

PARTE ACTORA: HANNUALYS ADDALYS, ARIANNY ADDALYS, ARIANNA HANNIBELYS Y HANNUALBER JOSUE BRAVO OVIEDO, venezolanos, menores de edad y de este domicilio, siendo Representante Legal la ciudadana ELBA PASTORA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.921.743

ABOGADO ASISTENTE: BERWIN MANZANARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.052

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DIESEL INYECCION BAHIA C.A

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 03 de marzo de 2008 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. Civil), demandada por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos HANNUALYS ADDALYS, ARIANNY ADDALYS, ARIANNA HANNIBELYS Y HANNUALBER JOSUE BRAVO OVIEDO, venezolanos, menores de edad y de este domicilio, siendo Representante Legal la ciudadana ELBA PASTORA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.921.743; asistidos por el abogado BERWIN MANZANARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.052

Ahora bien, luego de revisado y analizado como ha sido el libelo de la demanda, esta juzgadora declara que la misma, debido a los intereses de la parte demandante quienes son menores de edad; debe ser llevada por los Tribunales de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Lara y no por los Tribunales Laborales, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 177 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 11.10.2005, caso Neidy del Carmen Abreu García contra Inversiones Perfumessence, C.A., la cual estableció lo siguiente: “… visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos”.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social mediante sentencia de fecha 01/02/2006, caso Y.J. Parra contra Estacionamiento Los Leones, C.A., reitera el criterio supra, al expresar lo siguiente: “…la demanda de cobro de indemnización de daños derivados de accidente de trabajo, interpuesta por una menor hija, corresponde a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente…”

Ahora bien, por cuanto la presente demanda por accidente de trabajo es interpuesta por un sujeto activo, como lo son los menores de edad; quienes están protegidos y resguardados por una legislación especial, que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, según lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente conocer de la presente causa.

DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: Que no tiene competencia para conocer del presente juicio por ser intentado por menores de edad. En virtud de lo anterior, dicho juicio debe ser tramitado por los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase y Líbrese Oficio.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abog. Eugenia Maria Espinoza Piñango
Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Abog. Rosalux Galíndez.


emep