REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 31 de Marzo de 2008.
197° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2008-000008
ASUNTO : FP11-S-2008-000008

Visto el Desistimiento del presente procedimiento, efectuado en fecha 07 de Marzo de 2008, por el ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.131.174, debidamente asistido por el abogado JESUS TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.948; éste Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento observa:

Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, por el demandante, y no habiéndose contestado aún la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; a juicio de quien hoy Decide, no tiene efectos preclusivos, no cancela las pretensiones ni impone la cosa juzgada, de manera que el asunto debatido podría plantearse en el futuro nuevamente, ya que con ello no se estaría renunciando a la acción ejercida; en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre materias disponibles; en las cuales no este prohibida por la Ley. En consecuencia, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Desistimiento del presente procedimiento intentado contra la Empresa TECNOLOGÌA Y OPERACIÓN DE PLANTAS Y PROCESOS, C.A (TOPP, C.A), conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 130 eiusdem. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo. Ofíciese.-

Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. ANA BELISARIO Z.
La Secretaria,

Abg. JOHARA ASUA.


En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria

Abg. JOHARA ASUA.







FP11-S-2008-000008
ABZ/.-