REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 17 de Marzo de 2008.
197° y 149°
ACTA DE MEDIACIÒN
PROLONGACIÒN.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001242.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: NAYLE MARIA BONYORNI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-14.367.301, este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: ISIS PIETRANTONIS, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA y MAGALLY FINOL, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.688; 100.417, 106.934, 93.696, 93.273 y 100.636 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “EMPRESA YACAMBU”.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: LUIS ANAYA ANAYA, LUIS ANTONIO ANAYA DUARTE y RAFAEL MARRON RANGEL, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 124.842, 14.437 y 56.533, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, Diecisiete (17) de Marzo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001242, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora ciudadana NAYLE MARIA BONYORNI HERNANDEZ, y la Procuradora de Trabajador abogada YULIMAR CHARAGUA, supra identificada en autos; igualmente comparece la parte demandada EMPRESA YACAMBU, representada en este acto por el apoderado judicial abogado LUIS ANAYA ANAYA, supra identificado en autos; asimismo comparece a este acto la ciudadana BARRETO MALAVE NIDIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 10.393.906, debidamente asistida por la abogada KAROL CRISS SOSA APOLINARIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 125.705. Seguidamente la ciudadana BARRETO MALAVE NIDIA JOSEFINA, supra identificada expone: “A los fines de llegar a un acuerdo definitivo en esta primera fase del proceso bajo la mediación de la Juez, de común acuerdo y después de discutidos los alegatos de hecho y de derecho y habiendo revisados todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por la trabajadora, conviniendo en los procedentes y desechando aquéllos improcedentes y a los fines de hacer provechosa y útil la mediación por este Tribunal, hemos convenido en llegar a un acuerdo transaccional por un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 3.500,00), lo que equivale a la moneda actual en nuestro país, para ser pagado de la siguiente manera: PRIMER PAGO: Por un monto de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 1.750,00), en fecha cierta el día 31 de Marzo de 2008. SEGUNDO PAGO: Por un monto de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 1.750,00), para el día 30 de Abril de 2008, para ser retirado por la trabajadora; y una vez recibido dicha cantidad no se le adeuda ningún otro concepto derivado de la relación laboral, que mantuvo con la ciudadana BARRETO MALAVE NIDIA JOSEFINA, y no con la demandada de autos empresa YACAMBU. Seguidamente la parte demandada de autos manifiesta: “Solicito a este Tribunal sea excluido a mi representada empresa YACAMBU, ya que en ningún momento la ciudadana demandante supra identificada, no mantuvo ninguna relación de trabajo con mi representada, siendo el caso ya aclarado por las partes que nos encontramos presentes y habiendo las misma logrado un acuerdo.- Es todo.- La parte actora manifiesta: “ Estoy de acuerdo con la propuesta y el monto ofrecido de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 3.500,00) y la forma de pago, por la ciudadana BARRETO MALAVE NIDIA JOSEFINA, es por lo que acepto el acuerdo transaccional por este Tribunal. Es todo.- Solicitamos formalmente a este Tribunal considere la mediación exitosa y proceda a homologar el presente acuerdo. Y así mismo solicitamos, a la ciudadana Juez en que nos sea devueltos los escritos probatorios en su oportunidad. La Juez en atención a lo planteado por las partes presentes y que las mismas lograron poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, ya que cada parte hizo uso de su derecho a exponer sus consideraciones de hecho y de derecho y fueron oídas atentamente por la Juez quien en atención a la función que tiene de mediadora con las partes han logrado poner fin al proceso, considerándose una mediación positiva y provechosa por las mismas y por considerar que no son contrarias a derecho ni menoscaban los derechos e intereses de la trabajadora reclamante; orientada por el patrocinio de la Procuradora de Trabajador y por lo tanto no queda ningún otro concepto pendiente por reclamar derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la ciudadana BARRETO MALAVE NIDIA JOSEFINA, y no con la demandada de autos empresa YACAMBU, la cual es excluida en este instante, tal como fue aclarado por las partes aquí presentes; y en vista del acuerdo que han llegado las partes en esta primera fase del proceso. Por las razones antes expuestas; este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivamente. Este Tribunal, deja expresa constancia que una vez sea consignado y retirado el respectivo pago por la trabajadora se les entregará los escritos de pruebas que fueron consignados al inicio de la celebración de la audiencia preliminar; posteriormente se Ordenará el cierre del expediente al archivo judicial, quedando de esta manera terminada la presente causa. – Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. ANA BELISARIO Z.
ACTORA DEMANDADA
PARTE COMPARECIENTE ABOGADA ASITENTE
LA SECRETARIA DE SALA, (O)
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA. (O)
FP11-L-2007-001242.-
ABZ/.-
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