REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 17 de Marzo de 2008.
197° y 149°
ACTA DE PROLONGACION.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001132.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: NERIS MELVIS LAREZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-10.388.238, de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: LUIS ENRIQUE AZOCAR AZOCAR y JOSE FELIX MARCANO, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.061 y 68.204 respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: “EMPRESA SERVIN MAQ, C.A y solidariamente HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A (HEVENSA)”.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADA EMPRESA SERVIN MAQ, C.A: Abogados: JENITZE BRAVO y ALEJANDRO PAIVA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.927 y 113.089 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE la empresa solidariamente HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A (HEVENSA): Abogados: PEDRO MANZANO y MARIO GARCIA, venezolanos, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.350 y 40.023 respectivamente.-
MOTIVO: ACCIDENTES DEL TRABAJO.-
Hoy, Diecisiete (17) de Marzo de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001132, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece el ciudadano NERIS MELVIS LAREZ MONTAÑO, y el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS ENRIQUE AZOCAR AZOCAR, supra identificado en auto; igualmente comparece la demandada empresa SERVIN MAQ, C.A, representada en este acto por la apoderada judicial abogada JENITZE BRAVO, supra identificado en autos; asimismo comparece la demandada solidariamente HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A, representada en este acto por el apoderado judicial abogado MARIO GARCIA, supra identificado en autos. Seguidamente la partes codemandadas y parte actora manifiestan y exponen: “A los fines de llegar a un acuerdo definitivo en esta primera fase del proceso bajo la mediación de la Juez, de común acuerdo y después de discutidos todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el trabajador, conviniendo en los procedentes y desechando aquéllos improcedentes y a los fines de hacer provechosa y útil la mediación por este Tribunal, hemos convenido en llegar a un acuerdo transaccional por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.F 100.000,00), lo que equivale a la moneda actual en nuestro país, para ser pagado en fecha cierta para el día 17 de Abril de 2008, en cheque a nombre del ciudadano NERIS MELVIS LAREZ MONTAÑO, para ser retirado posteriormente; y una vez recibida dicha cantidad por el trabajador, no se le adeuda ningún otro concepto derivado de la relación laboral, que mantuvo con la demandada EMPRESA SERVIN MAQ, C.A. Es por lo que solicitamos formalmente a este Tribunal considere la mediación exitosa y proceda a homologar el presente acuerdo. Y así mismo solicitamos, a la ciudadana Juez en que nos sea devueltos los escritos probatorios. La Juez en atención a lo planteado por las partes presentes y que las mismas lograron poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, ya que cada parte hizo uso de su derecho a exponer sus consideraciones de hecho y de derecho y fueron oídas atentamente por la Juez quien en atención a la función que tiene de mediadora con las partes han logrado poner fin al proceso, considerándose una mediación positiva y provechosa por las mismas y por considerar que no son contrarias a derecho ni menoscaban los derechos e intereses del trabajador reclamante; orientado por el apoderado judicial y por lo tanto no queda ningún otro concepto pendiente por reclamar derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada en vista del acuerdo que han llegado las partes en esta audiencia. Por las razones antes expuestas; este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivamente. Este Tribunal, deja expresa constancia que una vez sea consignado el respectivo cheque para el trabajador, se les entregará los escritos de pruebas que fueron consignados por las partes al inicio de la celebración de la audiencia preliminar; y posteriormente se Ordenará el cierre del expediente al archivo judicial, quedando de esta manera terminada la presente causa. – Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. ANA BELISARIO Z.
LAS PARTES COMPARECIENTES
ACTORA DEMANDADA
DEMANDADA SOLIDARIAMENTE
LA SECRETARIA DE SALA (O).
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA, (O)
FP11-L-2007-001132.-
ABZ/.-
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