REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 31 de marzo de 2008.
196° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001311.-

PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.053.090, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores: ISIS PIETRANTONIS, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA IRO, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, MAGALLYS FINOL, EUDYSMARYS SOTILLO, LUIS MILLAN GASCON y KARIMER FUENTES, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.688,100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 100.636 , 98.741, 112.910 y 113.973, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A (SERECA).-

APODERADOS JUDICIALES: FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, JOSELYN ZABALA, ROSA MARTINEZ y JOHAN RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 114.558, 106.969, 92.649 y 125.404 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-


Hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001311, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparecen a la audiencia la parte actora ciudadano EDGAR ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.053.090, de este domicilio, su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores AUDRIS MARIA MARIÑO, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.417, y de la representación judicial de la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES C.A (SERECA) abogado en ejercicio: JOHAN RODRIGUEZ, este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.404. Seguidamente cada una de las partes expuso sus consideraciones examinándose las pruebas aportadas a la audiencia manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio producto de una exhaustiva revisión de los conceptos reclamados discriminados en el libelo de demanda y en tal sentido al representación judicial de la empresa demandada expone…” en cuenta como estamos de los conceptos demandados y a los fines de dar por terminada la presente causa en nombre de mi representada ofrezco mediante la materialización de los medios alternos de resolución de conflictos, cancelar al trabajador la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000.00) a cancelar de la siguiente manera: a.- la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000.00) el día 28 de abril de 2008 y la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000.00) el día 27 de mayo de 2008; sumas estas que de ser aceptadas por el accionante, serán pagadas por ante al Unidad e Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral mediante cheques a su nombre, es todo…” acto continuo el ciudadano EDGAR ZACARIAS, presente en esta audiencia, quien cuenta con la debida asesoria de la procuraduría de Trabajadores manifiesta que acepta la propuesta presentada por al demandada, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido, nada le quedara a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda. Seguidamente las partes de común acuerdo solicitan al tribunal en vista el acuerdo planteado, declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada, solicitando igualmente al devolución de las pruebas. Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: EDGAR ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V-12.053.090, y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos vertidos en la presente acta de audiencia preliminar, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y artículos 1713 y 1718 del Código Civil, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 12:00 p.m.-
LA JUEZA,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES







EL SECRETARIO,



RONALD GUERRA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO,



RONALD GUERRA









EXP. FP11-L-2007-001311.-
JLU.-