REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FH15-L-1999-000009
Asunto Antiguo: 00-1475

Con vista de la diligencia de fecha 05 de marzo del año en curso, presentada y suscrita por la abogada en ejercicio MALVINA SALAZAR, actuando en su condición de co-apoderada judicial de la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A.; y la abogada KATIUSKA ARNAUDO, en su condición de co-apoderada judicial de los demandantes de autos, este Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones:

Consignan los precitados abogados, copia certificada de un “acuerdo transaccional” celebrado ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, por la representación judicial de la aludida empresa y el abogado JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ, representando a un grupo de 44 ex trabajadores de esa firma mercantil, entre los cuales se encuentran los demandantes de autos, el cual quedó autenticado en fecha 06/11/2007, bajo el Nº 11, Tomo 184 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría.

A los efectos de verificar la eficacia jurídica del acuerdo celebrado por los abogados de las partes que integran este proceso judicial, cuyo monto ascendió a la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.975.322.099,o) (Bs.F. 2.975.322,10), este Tribunal considera necesario dejar sentado previamente lo siguiente:

En casos anteriores, verbigracia, expediente Nº FH16-L-1999-000001, asunto antiguo: 99-1248, este Tribunal se abstuvo de homologar este mismo acuerdo transaccional presentado por las partes firmantes del mismo, por cuanto en su criterio el mismo “…adolece de los requisitos que exige la jurisprudencia patria (verbigracia sentencias N° 1028 del 04/10/2004 y N° 1787 de fecha 09/12/2005 SCS/TSJ) y la normativa contenida en el artículo 10 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para que pueda ser aprobada por éste juzgadora…”.

Sin embargo, visto que mediante sentencia Nº 213, de fecha 28/02/2008, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, homologó este mismo acuerdo transaccional presentado por la representación judicial de la empresa demandada en el juicio seguido en contra de ésta por los ciudadanos ORLANDO JOSE GUZMAN, ANGEL RAMON REALZA y EUFRACIO MELECIO MUJICA, este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acoge dicho criterio y se aparta del establecido en el asunto señalado en el párrafo anterior; y en consecuencia de ello, visto el Acuerdo Transaccional suscrito en fecha 06 de noviembre de 2007, entre la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., representada por el abogado en ejercicio ELIO ALVARADO, y el ciudadano JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ, en su condición de co-apoderado judicial de un grupo de 44 ex trabajadores de esa empresa, entre los cuales se encuentran los demandantes de autos, este Tribunal, pasa a examinar el mismo y luego de constatar que los apoderados de las partes tienen el carácter y están debidamente facultados para celebrar la referida transacción, así como que dicho convenio fue celebrado dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose preservado los legítimos derechos de los demandantes de autos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos EUCLIDES YANEZ, ALEXIS HERNANDEZ y FRANKLIN MORENO y la sociedad mercantil CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO.- AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ,

Dra. JUANA LEON URBANO
. EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. RONALD GUERRA


Publicada el día de su fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. RONALD GUERRA