N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001663
PARTE ACTORA: JESUS DOMINGO RODRIGUEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMAN ANTONIO MENESES, GREBER MENESES
PARTE DEMANDADA: SEGURITY GOLD GROUP, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXA JAVIER PANTIN FRANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de Marzo del 2008, este Tribunal pasa de seguidas a publicar la sentencia por admisión de hechos declarada el día lunes diecisiete (17) de Marzo siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° FP11-L-2007-001663, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante su apoderado judicial GREBER MENESES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.986. Se deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de dos (2) años dos (2) meses y un (1) día, de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, ejerciendo el cargo de Oficial de Seguridad y con un salario promedio diario variable. Terminando la relación laboral por voluntad unilateral del trabajador (retiro).
concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Antigüedad 117 variable 3.104921,71
Vacaciones no disfrutadas, 8 días de bono vacacional, 1 día adicional, 2días de descanso 26 33.515,15 871.393,90
Vacaciones fraccionadas 4,67 33.515,15 165.515,75
Utilidades 55 33.515,15 1.843.333,25
Beneficio de alimentación 315 8.400 2.709.000,00
Intereses sobre prestaciones sociales 15% 576.128,87
Domingos trabajados 52 50.272,73 2.614.181,96
Monto total Bs
11.884.475,44
Abono 3.633.655,89
Total reclamado 8.250.819,55

1) En primer término este Juzgado hace la salvedad de que existe disparidad entre el monto total sumado por la parte demandante en su libelo de demanda con la sumatoria realizada por el Tribunal, dándole un total al demandante de Bs. 13.921.335,60, no obstante en la sumatoria realizada por el Tribunal el monto total es de Bs. 11.884.475,44, es decir, que existe una diferencia en contra del demandante de Bs. 2.036.860,16.
2) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que el mismo a sido calculado conforme al salario devengado por éste en los meses respectivos de labores, y que efectivamente le corresponden al trabajador de conformidad con la antigüedad alegada 117 días de prestación de Antigüedad, por tal circunstancia considera que el mismo esta ajustado a derecho y en vista de que tal pretensión no es contraria a la normativa legal vigente, este Tribunal la acuerda tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
3) En relación a lo reclamado por disfrute de vacaciones este Tribunal observa que al segundo año de antigüedad efectivamente le corresponden 15 días +1, por tal circunstancia considera que el mismo esta ajustado a derecho y en vista de que tal pretensión no es contraria a la normativa legal vigente, este Tribunal la acuerda tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
4) En cuanto al bono vacacional reclamado activamente el Tribunal observa que para una antigüedad de dos años le corresponden por tal concepto al trabajador la cantidad de 8 días de salario normal por tal circunstancia considera que el mismo esta ajustado a derecho y en vista de que tal pretensión no es contraria a la normativa legal vigente, este Tribunal la acuerda tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
5) En relación a los días de descanso solicitados este Tribunal los acuerda tal y como se encuentran peticionados en el libelo de la demanda, por considerar que dicha petición no es contraria a derecho. Así se decide.
6) En cuanto a las vacaciones fraccionadas, este Tribunal al respecto observa: que teniendo el trabajador una fracción de dos (2) meses completos de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden el segundo año 16 días, de salario normal que divididos entre 12 nos da la cantidad de 1,33 días por mes que al multiplicarlos por la fracción de dos (2) meses nos da la cantidad de 2,66 días que al ser multiplicados por el salario normal Bs. 33.515,15 nos da la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Tres Bolívares, con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 89.373,73) cuya cantidad se condena a cancelar por tal concepto a la demandada. Así se decide.
7) En cuanto a las utilidades este Tribunal en virtud de lo estipulado en el artículo 174 y ss. de la Ley Orgánica del Trabajo, y como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, tomando en consideración la imposibilidad de valorar pruebas en esta instancia y en definitiva por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho este Tribunal la acuerda tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
8) En cuanto a lo solicitado por concepto de Cesta Alimentaria este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la parte demandada y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho la acuerda tal y como se encuentra solicitada en el libelo de la demanda. Así se decide.
9) En relación a lo solicitado por intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena experticia contable para determinar con exactitud el monto a cancelar por dicho concepto. Así se decide.
10) En cuanto a lo solicitado por el demandante referido a la cancelación de los días domingos trabajados, a dicho reiterativamente nuestra jurisprudencia patria en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando el trabajador reclamare días feriados o domingos trabajados debe necesariamente indicar en su libelo de demanda cuales fueron esos días específicos en que trabajo y que no les fueron cancelados, observando este Juzgado que dentro de lo peticionado por el demandante en cuanto a los días domingos trabajados solo se limita a esbozar el número de días sin especificarlos, por tal circunstancia es forzoso para este Tribunal negar lo solicitado por dicho concepto. Así se decide.
11) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.984.366,70), o su equivalencia en Bolívares Fuertes, es decir la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.984,37) correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos, habiéndosele restado a dicha cantidad el monto abonado por la demandada y reconocido por el demandante, mas lo que resulte del fideicomiso, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, quien deberá a su vez calcular la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2008, a los 149º años de la Federación y 197º de la Independencia.
EL JUEZ
SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.


EXP. N°: FP11-L-2007-001663.