REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar cinco (05) de Marzo os mil Ocho
Años 197° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-0000195
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ07200800058

PARTE ACTORA: JOSE GARCIA, Cedula Nro. 14.144.301
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA; NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: SERECA C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, CINCO (05) de Marzo del Dos Mil Ocho, siendo las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia Preliminar en la presente causa intentada por el ciudadano JOSE VALENTIN GARCIA, ya identificado, contra la empresa SERENOS RESPONSABLES COMPAÑÍA ANONIMA (SERECA). por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hicieron presentes ninguna de las partes, ni la demandante por si misma o por representación judicial alguna, ni la demandada por si ni por representación alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de las partes, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que las partes no comparecieron por si ni por apoderado judicial a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en los artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta (11.30 AM).

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ



LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA GRANADO