REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, treinta y uno (31) de Marzo del 2008
197º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA Nro. PJ075200800071
ASUNTO: FP02 -L- 2008-0000035

PARTE ACTORA: MIGUEL CASTILLO, Cedula Nro. 10.572.139.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMERSON MORILLO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.567.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DON PLACIDO C.A. VICTOR CASTILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO COMPARECE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES
La parte actora, ciudadano MIGUEL CASTILLO, suficientemente identificado en autos, representado por el abogado EMERSON MORILLO, expone en el libelo de la demanda, que prestó servicios para la empresa comercial INVERSIONES DON PLACIDO C.A., ingresando a desempeñar el cargo de mensajero motorizado para el Estado Bolívar desde el 04 de Septiembre del año 2005 hasta el 09 de Marzo del 2007, y que tenía una antigüedad de un (01) año seis (06) meses y cinco (05) días; sus funciones las realizaba en un horario de 8.00 AM a 1.00 PM y de 2.00 PM a 8.00 PM. Que su último sueldo mensual fue de Bsf 580,00. Que la empresa de manera injustificada y unilateral lo despidió de su trabajo, sin haber incurrido en ninguna de las causales previstas en el artículo 102 de la ley orgánica del trabajo. Que acudió a la inspectoria del trabajo sin que el patrono compareciera y cumpliera el pago de sus prestaciones sociales, por lo que acudió a demandar a la mencionada empresa INVERSIONES DON PLACIDO C.A. por ante este tribunal y en solidaridad a su presidente, ciudadano Víctor Castillo, que la empresa está ubicada en Ciudad Bolívar. Que sus prestaciones sociales corresponden a antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado conforme al articulo 125 LOT, indemnización sustitutiva del preaviso y gastos de vehiculo, para un total general de BsF 6.439,28.
Admitida la demanda el día 19 de Febrero del 2008; cumplidos los tramites legales para la notificación de la demandada según cartel de notificación fijado y recibido en la empresa el día 04 de Marzo del 2008, según certificación de la secretaria en fecha 05-03-2008. El día 24 de Marzo del 2008 tuvo lugar la audiencia preliminar, a la cual comparece el abogado ERINSON JOSE MORILLO RONDON, apoderado judicial del accionante, ya identificado up supra, mientras que la parte demandada no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. La parte actora consignó escrito de pruebas constante de un (1) folio útil y cuarenta y tres (43) anexos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Ahora bien, como quiera que la citada norma legal determina que el Tribunal sentenciará conforme a dicha admisión de hechos en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, es por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este tribunal lo hace previa las motivaciones siguientes.
MOTIVACION
Corresponde a este tribunal exponer por escrito los fundamentos y la motivación, tal como lo ordena la norma adjetiva ya señalada. Quien aquí decide y a los fines de determinar si la pretensión del demandante no es contraria a derecho, considera que es necesario hacer un análisis de los hechos alegados, y de las pruebas aportadas, las cuales cursan en autos, ello en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, lo cual hace presumir la admisión de los hechos por parte de ésta última. En este sentido, tenemos que el ciudadano MIGUEL CASTILLO en su escrito libelar, alega haber trabajado para la empresa comercial INVERSIONES DON PLACIDO C.A. desde el 04 de Septiembre del 2005 hasta el 09 de Marzo del 2007 y que fue despedido injustificadamente, sin que se le hayan cancelado las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, referidas al pago de antigüedad,105 días x salario integral de Bsf 20,56, son Bsf 2.159,18; vacaciones,15 días x Bsf 19,93, son Bsf 289,95;bono vacacional, 7 días x Bsf 19,33 son Bsf 135,31; vacaciones fraccionadas, 7,99 días x Bsf 19,33, son Bsf 154,44; bono vacacional fraccionado, 3,99 días x Bsf 19,33 son Bsf 77,31; utilidades,15 días x Bsf 19,33 son Bsf 289,95; utilidades fraccionadas 7,5 días x Bsf 19,33 son Bsf 144,97; indemnización por despido injustificado conforme al articulo 125 LOT,60 días x Bsf 20,56 son Bsf 1.233,60; indemnización sustitutiva del preaviso, 45 días x Bsf 20,56 son Bsf 925,20 y gastos de vehiculo, Bsf 1.029,37; para un total general de BsF 6.439,28.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el momento de la celebracion de la audiencia preliminar, el accionante consignó escrito de pruebas y anexos. Reprodujo el merito favorable de los autos, que como sabemos la jurisprudencia no lo considera como medio de prueba, es llanamente la invocación de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige todo el sistema probatorio venezolano y que este juzgador está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte, por lo que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este juzgado acoge dicho criterio jurisprudencial en la improcedencia de examinar tal requerimiento. Así se establece. Promueve original de constancia de trabajo, con sello de la empresa y firmada por el Ing. Víctor Castillo Gerente General de la empresa demandada, donde consta que el ciudadano demandante, identificado con el mismo numero de cedula que consta en la demanda, laboraba para la empresa demandada el día 12-01-2007 fecha de su expedición y devengaba un sueldo mensual, documento privado que evidencia la relación laboral que existió entre las partes y a la cual este juzgador le otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el articulo 10 de la ley adjetiva laboral. Así se establece. Promueve treinta y tres (33) facturas de la firma comercial Gorgone, de las cuales siete (07) de ellas no coinciden su numero de cedula con la del accionante, (Nros. de facturas 276084, 290906, 290905, 292683, 299738,299739 y 302051) es decir por un monto de Bs. 112.894.70; dos (2) facturas Nros. 292490 y 307858 no se encuentran a su nombre por un monto de Bs. 117.000.00; una (1) factura Nro. 33696 de la firma rectificadora mundial, no aparece numero de cedula ni identificación de la placa del vehiculo por un monto de Bs. 30.000.00; dentro del régimen especial previsto en el articulo 372 de la ley orgánica del trabajo, este tipo de gastos están a cargo del patrono, lo que justifica lo solicitado dentro del petitorio, pero para su exigencia el accionante debió verificar que dichas facturas estuvieran exactas en su contenido, principalmente en los datos del comprador del servicio o producto y ser cuidadoso en que las facturas o recibos estuvieran debidamente escritos a fin de evitar crear incertidumbres o dudas, en el momento de la evaluación probatoria por parte del juzgador, al no ser totalmente así en este caso, conlleva, inevitablemente, a que este juzgador no reconozca como gastos hechos por el accionante los correspondientes a las facturas incompletas, es decir la suma de Bs. 259.894.70. Así se establece. Promueve acta Nº 018-2007-03-371 emanada de la sala de reclamos de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar donde dicha oficina administrativa laboral declaro desierto el acto por inasistencia de la demandada a dicha audiencia, lo que evidencia y demuestra la contumacia patronal para alcanzar una conciliación, a lo que este juzgador le otorga pleno valor probatorio por emanar de un organismo de carácter oficial. Así se establece. Por razón de la declaración suscitada en la audiencia preliminar, es decir la admisión de los hechos, corresponde a este juzgador sentenciar en consideración a que estos hechos constitutivos de la acción, son ciertos, observando que el demandante lo que ha realizado es la introducción de la demanda, ha narrado los hechos en el libelo, correspondiendo a este juzgador revisar la procedencia o no de los conceptos demandados atendiendo al buen uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador y en virtud de que la demandada INVERSIONES DON PLACIDO C.A. al no comparecer a la audiencia preliminar induce a este tribunal a tener por admitidos los hechos señalados en la demanda por el accionante, MIGUEL CASTILLO, ya que ha logrado demostrar narrativamente la relación laboral que existió entre el trabajador MIGUEL CASTILLO y la empresa demandada INVERSIONES DON PLACIDO C.A. Así se establece. El actor, logra demostrar mediante los hechos narrados que existió la relación laboral alegada en el lapso descrito en el libelo, por cuanto la demandada no se presento a desvirtuar tales afirmaciones, que desempeñó el cargo de mensajero motorizado, que pretende se les cancele la suma total de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VENTIOCHO BOLIVARES FUERTES (BsF 6.439,28 ) por prestaciones e indemnizaciones de beneficios laborales dejados de percibir según los conceptos mencionados en el libelo y que corresponden conforme a derecho.
Este tribunal, no obstante, procede a revisar si los conceptos peticionados por el demandante no son contrarios a derecho. Así se declara. En consecuencia, este tribunal reconoce que al trabajador se le adeudan los conceptos de antigüedad,105 días x salario integral de BsF 20,56, son BsF 2.159,18; vacaciones,15 días x BsF 19,93, son BsF 289,95;bono vacacional, 7 días x BsF 19,33 son BsF 135,31; vacaciones fraccionadas, 7,99 días x BsF 19,33, son BsF 154,44; bono vacacional fraccionado, 3,99 días x BsF 19,33 son BsF 77,31; utilidades,15 días x BsF 19,33 son BsF 289,95; utilidades fraccionadas 7,5 días x BsF 19,33 son BsF 144,97; indemnización por despido injustificado conforme al articulo 125 LOT,60 días x BsF 20,56 son BsF 1.233,60; indemnización sustitutiva del preaviso, 45 días x BsF 20,56 son BsF 925,20 y gastos de vehículo, BsF 769,47; para un total general de BsF 6.179,38.
DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano MIGUEL CASTILLO contra la empresa comercial INVERSIONES DON PLACIDO C.A. ambas partes plenamente identificadas en autos. Segundo: en consecuencia condena a la parte demandada INVERSIONES PLACIDO C.A. a pagar al actor-demandante MIGUEL CASTILLO, la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.179,38) correspondiente a los conceptos y cantidades discriminadas de la siguiente manera: antigüedad,105 días x salario integral de BsF 20,56, son BsF 2.159,18; vacaciones,15 días x BsF 19,93, son BsF 289,95;bono vacacional, 7 días x BsF 19,33 son BsF 135,31; vacaciones fraccionadas, 7,99 días x BsF 19,33, son BsF 154,44; bono vacacional fraccionado, 3,99 días x BsF 19,33 son BsF 77,31; utilidades,15 días x BsF 19,33 son BsF 289,95; utilidades fraccionadas 7,5 días x BsF 19,33 son BsF 144,97; indemnización por despido injustificado conforme al articulo 125 LOT,60 días x BsF 20,56 son BsF 1.233,60; indemnización sustitutiva del preaviso, 45 días x BsF 20,56 son BsF 925,20 y gastos de vehículo, BsF 769,47; para un total general de BsF 6.179,38. Tercero: Igualmente se condena a la demandada, al pago de los intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, intereses estos que deberán ser calculados según lo dispuesto en el artículo 108, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo a través de una experticia complementaria del fallo la cual se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. el cual establece: “ en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.”; para lo cual el experto designado deberá excluir los lapsos en que la causa se paraliza por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputables al demandante, dicho cálculo se hará también mediante EXPERTICIA COMPLEMENTARIA del fallo, que se realizará mediante un solo experto que será designado oportunamente por el tribunal. Los gastos de dicha experticia serán costeados por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena anexar las pruebas al presente expediente. Así se decide.

No se condena en costas a la demandada dado el carácter del presente fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los treinta un (31) días del mes de Marzo del dos mil ocho (2008). Siendo las diez (10:00) de la mañana. AÑOS: 197º de la Federación y 149º de la Independencia.

EL JUEZ

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA GRANADO

En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 PM.)

LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA GRANADO

Jah.