REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2008-000761
Con fecha 12 de febrero de 2008, la ciudadana ZUNDA ELOINA VAN HETTEN MADRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.477.104 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana DAYSI MARTÍNEZ GIL, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.541, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en la misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento al momento de la nota, que se refiere a su legitimación por el subsiguiente matrimonio de su padres Eugenio Charles Van Hetten y Aminta Enriqueta Madrid, transcribiendo el apellido de su madre de forma errónea, es decir que colocaron “MADRID” y lo correcto es “MADRIZ”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Aparece en la copia certificada de la partida de nacimiento, copia de la cédula de identidad, copia del certificado de aprobación emanado de la Universidad Católica Santa Rosa, copia de la certificación de calificaciones de emanadas del Seminario Jesús Buen Pastor, copia del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela y copia de la solicitud de pasaporte venezolano de la ciudadana ZUNDA ELOINA VAN
HATTEN MADRIZ, que evidentemente se transcribió su nombre de forma errónea, es decir que colocaron el apellido de su madre “MADRID” y lo correcto es “MADRIZ”.-
S E G U N D A
Que los documentos consignados por la solicitante: la copia certificada de la partida de nacimiento, copia de la cédula de identidad, copia del certificado de aprobación emanado de la Universidad Católica Santa Rosa, copia de la certificación de calificaciones de emanadas del Seminario Jesús Buen Pastor, copia del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela y copia de la solicitud de pasaporte venezolano, se evidencia el error denunciado.-
TERCERO
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ZUNDA ELOINA VAN HETTEN MADRIZ a fin de que aparezca en el acta de nacimiento de la solicitante el apellido materno correctamente “MADRIZ”, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta Sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta 51, folio 26, del Libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 1, Año: 1.952 de fecha 09 de enero de 1952, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad
Bolívar, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil dos ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192008000170
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