REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Vista la decisión dictada por el Juzgado en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha tres (03) de Marzo del Dos Mil Ocho (2008), mediante la cual se dicto Sentencia ABSOLUTORIA de conformidad con el artículo 620 Literal “e” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del joven-adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.786.171, residenciado en el Sector Pinto Salinas, Calle Principal, casa s/n Soledad-Edo. Anzoátegui, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ Y BAISSHENG FENG. Todo ello en reconocimiento de los principios, derechos y garantías establecidos a favor del sujeto procesal tanto en la constitución como demás instrumentos Internacionales de derechos humanos que han sido ratificados por Venezuela, como legitimidad, Presunción de Inocencia, In Dubio pro Reo, tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso etc.
En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR, la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En lo que concierne a la sentencia ABSOLUTORIA, este Tribunal de Ejecución ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cúmplase.