SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente con sede en Ciudad Bolívar, decidir la causa relativa al hoy joven-adulto: XXXXXXXXXXXXXXXXX, vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ABG. MERALDA RONDÓN CHAVARRI, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MERALDA RONDÓN CHAVARRI, Fiscal 9° del Ministerio Público Especializado en Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Bolívar.
DEFENSOR DEL IMPUTADO: ABG. MIRIAN VILLEGAS, Defensor Privado del Adolescente con domicilio procesal en Urb. Los Próceres, Manzana # 15, casa N° 25, Ciudad Bolívar.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
En fecha 13-10-2006, se realiza Audiencia Especial, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, ante éste Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente de Ciudad Bolívar, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, por hecho presuntamente ocurrido el 08-09-2005. Ahora bien en fecha 06-11-2006, se realiza Audiencia Preliminar, esté Tribunal, homologándose Acuerdo Conciliatorio acordado por las partes, en fecha 15-10-2007, se realiza Audiencia Oral para Oír al Imputado, constatándose el cumplimiento de las obligaciones por parte del Imputado, como se evidencia de recaudos presentados ante éste Tribunal, insertos en los folios 139, 140, 144, y 145 de la presente causa. En fecha 17-03-2008, la Representación Fiscal, presenta solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el hoy joven-adulto Imputado “…cumplió con las obligaciones pactadas…” En consecuencia este Tribunal en base a las atribuciones legales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. Como en efecto se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes con Sede en Ciudad Bolívar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la extinción de la acción penal y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del hoy adulto: XXXXXXXXXXXXXXXXX. por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, Cesan las Medidas Cautelares. Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Adolescente. A las partes. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOSÉ RAFAEL URBANEJA TRUJILLO

LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. ENIRDA SEPULVEDA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. ENIRDA SEPULVEDA.-





Resolución: PJ0132008000058