SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la manifestación de voluntad efectuada por el adolescente acusado: XXXXXXXXXXXXXXXX, de admitir los hechos, ocurridos en fecha 08-02-2007, que dieron lugar a los actos conclusivos presentados por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, declarando el adolescente libre de todo apremio, coacción y sin juramente manifestando en audiencia su deseo de declarar y admitir los hechos, por lo que éste Tribunal luego de Admitir la Acusación Fiscal, y cumplidas las formalidades de Ley, impone al identificado adolescente, de la figura de Admisión de los Hechos, contemplada en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quien luego de oír una breve explicación de la figura procesal contemplada en el artículo 583 de la Ley Especial, y al ser preguntado de forma directa respondió: “…Admitidos los hechos…”, interviene la defensa, y solicita al Tribunal que vista la declaración de su representado, él mismos sean impuestos de la sanción de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal luego de haber oído la exposición del acusado, así como lo argumentado por la Defensa, procede de conformidad con la figura procesal de Admisión de los Hechos, contemplada en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en justa armonía con el Literal “f” del artículo 578 eiusdem, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Especial.
Este Tribunal antes de pronunciarse observa: Primero: se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de: Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias. Tercero: Se admite la Admisión de los Hechos, expresada sin coacción, libre de apremio y sin juramento por parte del acusado: XXXXXXXXXXXXXXX, y en consecuencia, se declaran penalmente responsables por la comisión del referido delito. Cuarto: En lo concerniente a la sanción a imponer al identificado adolescente, considera quién aquí decide, acogerse a la solicitud Fiscal, e imponer al castigado, la sanción prevista en el artículo 620, literal “d”, descrita en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (1) Año, y la misma consiste, en la obligación del sancionado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada. Por lo que el adolescente sancionado deberá asistir al parque Bolívar e integrarse al programa de Libertad Asistida, cumplir las metas establecidas y en especial las relacionas, con el mejoramiento académico, considerando que el mismo tiene quinto año aprobado y debe iniciar estudios a nivel superior, que le garanticen una mejor calidad de vida. Considera el Tribunal que la sanción aplicada es proporcional al el hecho cometido y el daño causado, en ocasión a la participación del adolescente en el hecho sancionado, así como las circunstancias en que este se produjo, considerando la edad actual y la capacidad para cumplir la Medida; se hace procedente la Imposición al adolescente de marras, de la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, definida en el artículo 626 eiusdem.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo anterior, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Penalmente Responsable al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX, estoy trabajando reparando aires acondicionados, soy bachiller; por la comisión del delito de: Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto o Robo, en perjuicio de Ángel Armando Soto Sotillo, y se impone al adolescente de marras, la sanción definitiva, prevista en el artículo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en LIBERTAD ASISTIDA, y la misma está definida en el artículo 626 eiusdem, por el lapso de Un (1) Año. Cesa cualquier otra medida. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución respectivo, en su oportunidad legal. Dada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del 2008.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSE RAFAEL URBANEJA TRUJILLO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ENIRDA SEPULVEDA.

Resolución: PJ0132008000055.