REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : FP02-V-2008-000150

N° de Resolución: PJ0242008000023

PARTE ACTORA: SANDRA BEATRIZ QUARANTA BRANCHI venezolana, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, titular de la cedula de identidad Nro. 8.878.554.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dres OLGA GUTIERREZ BRANCHI y JORGE GUTIERREZ INATTI, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos 20.976 y 8.509, respectivamente como consta en Poder Especial que corre al folio 04.-

PARTES DEMANDADAS: JESUS MARIA SOLORAZANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° 4.938.694.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dres ANGEL ERNESTO ALVAREZ MEDINA Y ARCADIO SALVADOR ACOSTA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos 104.537 Y 87.532, respectivamente como consta en Poder Apud Acta que corre al folio 83.-

PRETENSION
LOS HECHOS

 Que como consta en documento debidamente autenticado el día 12-08-2003, por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, bajo el N° 32, Tomo 42 de los Libro de Autenticaciones llevados por la Notaria durante el año 2003, que su representada ciudadana SANDRA BEATRIZ QUARANTA PRIETO, (identificada) le cedió en arrendamiento al ciudadano JESUS MARIA SOLORZANO ALVAREZ, (identificado), un Apartamento de su propiedad con su respectivo puesto de estacionamiento, identificado con el N° A-1-1, Primer Piso, Torre “A”; Edificio Bolívar, Conjunto Residencial Bolívar, Ubicado en la Avenida Upata, Kilómetro a, zona, Urbana de Ciudad Bolívar.-
 Que igualmente consta en el contrato antes mencionado que las partes involucradas en el mismo establecieron como termino de duración del contrato un (01) año fijo, contado a partir del día 06-08-2003, hasta el día 06-08-2004, contrato de arrendamiento que no fue prorrogado por las partes contratantes, operando a favor de EL ARRENDATARIO, la TACITA RECONDUCCIÓN, en virtud de no haberse realizado contrato de arrendamiento alguno que regulara las condiciones del arrendamiento con el ciudadano JESUS MARIA SOLORAZANO ALVAREZ( identificado)
 Que igualmente consta que en dicho contrato las partes involucradas en el mismo establecieron como pago de los cánones de arrendamiento para el año 2003-2004, la cantidad de Bs., 250.000, como justo valor del canon de arrendamiento para la fecha en virtud de la constante devaluación de la moneda
 Que habiendo operado a favor de EL ARRENDATARIO, JESUS MARIA SOLORAZANO ALVAREZ( identificado) la TACITA RECONDUCCIÓN, en virtud de no haberse prorrogado el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 11-08-2003.-
 Que igualmente las parte convinieron para el año 2007, pese a no existir contrato de arrendamiento alguno de mutuo y común acuerdo, en establecer como pago de los cánones de arrendamiento para el año 2007 la cantidad de (Bs.F.400,oo)
 Que es el caso ciudadana Juez , desde el mes de Mayo de 2005, pese a las distintas gestiones de cobranzas realizadas por su representada ciudadana SANDRA BEATRIZ QUARANTA PRIETO al ciudadano JESUS MARIA SOLORAZANO ALVAREZ, este ha dejado de cumplir con su obligaciones de pagar el canon de arrendamiento, sin que hasta la presente fecha ni siquiera haya abonado o cancelado suma alguna de dinero correspondiente al pago de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2007 y enero 2008, adeudando hasta la presente fecha la cantidad de (Bs.F.2000) por concepto de 5 meses de cánones de arrendamiento (ya mencionados).-
 Que el ciudadano JESUS MARIA SOLORAZANO ALVAREZ que para la presente fecha se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2007 y enero 2008, adeudando hasta la presente fecha la cantidad de (Bs.F.2000) por concepto de 5 meses de cánones de arrendamiento (ya mencionados).-
PETITORIO
 En razón de que los hechos planteados constituyen una flagrante violación de la letra “a” del artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley Arrendamiento Inmobiliario, por todas estas razones es que procede a demandar como en efecto lo hace en nombre y representación de la ciudadana SANDRA BEATRIZ QUARANTA PRIETO por vía de DESALOJO Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en la letra “a” del artículo 34 Ley Arrendamiento Inmobiliario al ciudadano JESUS MARIA SOLOIRAZANO ALVAREZ)identificado) para que convenga o a ella sea condenado por el Tribunal los siguientes concepto:
 PRIMERO: en hacer entrega del inmueble totalmente desocupado y solvente en cuanto al pago de los servicios públicos y condominio.-
 SEGUNDO: En cancelar la cantidad de Bs.F-2000) que es el monto que adeuda el ciudadano JESUS MARIA SOLORZANO ALVAREZ, por concepto de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2007 y enero 2008.
 TERCERO: en cancelar los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la total y definitiva culminación del presente procedimiento.
 CUARTO: En cancelar las costas y costos del presente procedimiento hasta su total y definitiva culminación.-
FUNDAMENTACION
En lo artículos 33,34,35,y 37 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y ultimo aparte del artículo 1.615, del Código Civil Venezolano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.-
Estima la presente acción en la cantidad de (Bs.F-2000)

ADMISION.
En fecha 06-02-2008 se admite cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo a la norma establecida en los artículo 34 ordinal “a” del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se ordenó anotarla en el Registro de Causas respectivo y se ordenó la citación de la parte demandada Ciudadano JESUS MARIA SOLORZANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.938.694 y de este domicilio; para que comparezca por ante este Juzgado al (2do.) día de Despacho siguiente después de citado, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la presente demanda, por DESALOJO Y PAGO DE CANONES DE RRENDAMIENTO interpuesta en su contra por la ciudadana SANDRA BEATRIZ QUARANTA PRIETO representada por su Co- Apoderada Judicial Dra. OLGA GUTIERREZ BRANCHI, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.976, de este domicilio.-

3.-DE LA CITACION
- En fecha 25-02-2008, el alguacil titular de este Juzgado LUIS MANUEL HERNADEZ, al folio 13 expone, que se traslado en fecha 25-02-2008, en compañía de la Co-Apoderado de la parte actora en la dirección indicada, sin poder lograr la citación personal del ciudadano JESUS MARIA SOLORZANO ALVAREZ, y así la consigna en ese mismo acto.-
- En fecha 25-02-2008, el Tribunal en vista de la negativa del demandado en firma la boleta de citación, ordena librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
- En fecha 26-02-2008, la Secretaria titular de este Juzgado LOYSI MERIDA AMATO, hace constar que fue entregada en mano del ciudadano JESUS MARIA SOLORZANO ALVAREZ, de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

4.- DE LA CONTESTACION:
Al folios 24 al 27 del presente asunto estando en el lapso legal la parte demandada procede a contestarla y lo hace en lo siguiente términos:

CAPITULO PRIMERO
De la negación de los hechos alegados por el demandante
 Primero: Negó, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda de desalojo que intentó en su contra la ciudadana SANDRA BEATRIZ QUARANTA PRIETO(ya identificado), por cuanto cada uno de los alegatos son falsos y carentes de legalidad, ya que siempre he sido una persona cumplidora para con sus responsabilidades y obligaciones, con lo cual sólo se busca con esta demanda es perjudicarlo y por lo tanto para desvirtuar tales señalamiento consigna legajos de recibos marcados con las letras “A”, donde se evidencian el pago de los cánones de arrendamiento. Siempre ha imperado en él la buena fe, motivo por el cual demostrara en este Tribunal que tiene más de 04 años alquilando el inmueble constituido por un apartamento y su respectivo Puesto para Vehículo identificado con el N° A-1-1, Primer Piso, Torre “A”: Edificio Bolívar, Conjunto Residencial Bolívar, Avenida Upata, Kilómetro 4 zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, es decir desde el 06-08-2003, lo cual se puede evidenciar en el contrato de arrendamiento que anexa marcado en original con las letras “B”, lo que puede ilustrar al Tribunal sobre la veracidad y poder desmentir la cantidad de falsedades establecida en el libelo de la demanda.-
 Segundo: negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes los señalamientos de insolvencia, para lo cual informo a este Tribunal y a través de legajos de recibos de los cuales se puede desprender que está solvente.
 Tercero: negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes lo señalado que para el año 2007, pese a no existir contrato de arrendamiento alguno, él de mutuo y común acuerdo, haya convenido a establecer un aumento pago los cánones de arrendamiento por la cantidad de (Bs.F-400,) ya que los mismo fueron impuesto de manera imperativa por la parte actora contrariando y violando la prorroga legal de la medida de congelamiento de alquileres dictada por el Ejecutivo Nacional en la Gaceta Oficial N° 38.811, anexa gaceta oficial y constancia de congelamiento de alquileres marcada con la letra “A”, violando a sus vez materia exclusiva de orden público y a su vez violando el debido proceso.
 Cuarto: negó rechazo y contradijo, en todas y cada una de sus partes los señalado de haber dejado de cumplir con su obligación de pagar los meses Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2007 y enero 2008, adeudando una cantidad de (Bs.F-2000) por concepto de 05 meses de cánones de arrendamiento tal como se desprende del libelo de la demanda.

CAPITULO SEGUNDO
DE LA REALIDAD DE LOS HECHOS
 Primero: Lo cierto es que la ciudadana (ya identificada en autos) valiéndose de su evidente y notorio poder económico busca perjudicarme tal y como siempre lo ha hecho vejando y maltratando a todos aquel que piense distinto y actué de otro modo de parecer al de ella, aunado a ello la parte actora ha violando la medida de congelamiento de alquileres dictada por el Ejecutivo nacional a través de Resolución conjunta N°! 036 y DM N° 058 de los Ministerios de Infraestructura (MINFRA) y de la Producción y El Comercio (MILCO), hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y para las Industrias Ligeras y el Comercio, publicada en Gaceta Oficial N° 37.667 el día martes 08-04-2003, en la que se acordó congelar en todo el territorio nacional, los cánones de arrendamiento de los inmueble destinados a viviendas cuyo montos se estuvieren cancelados para el 30-11-2002, medida esta que actualmente se encuentra vigente en virtud de las prorrogas sucesivas que se le han efectuado a este acto administrativo, siendo la mas recientes la dictadas por los Ministerios antes mencionados, sumándose en esta oportunidad el Ministerio para la vivienda y Habitad publicada en Gaceta Oficial N° 38.811, en fecha 15-11-2007, la cual mantiene vigencia hasta el día 15-04-2008, aumentado el canon de arrendamiento establecido en el contrato de (Bs.F-200) a monto mensual de (Bs.F-400), sin ningún tipo de notificación previa Obligándolo de alguna forma a que él cumpla con el aumento ilegal establecido por ella y así crear insolvencia de su parte, Hecho que nunca ha ocurrido. Que dicho aumento quebranta tanto sus derecho como al de Resolución antes nombradas,. Ya que los pagos que ha realizado demuestran una solvencia incondicional hasta la presente fecha de su parte de todos los meses y años anteriores, es importante señalar que las veces que le realizaba el pago mensual del canon de arrendamiento por el monto de Bs.F-250 le solicitaba a la ciudadana ya mencionada en autos el respectivo recibo de pago, esta nunca se lo entregaba sino hasta vencerse mes siguientes de pago, para con ello acumular dos meses pago y así poder cobrar del aumento desproporcionado estipulado por misma de Bs.F-400 mensuales , forzando de alguna forma cumplir con dicho aumento; es por lo que es claro y demostrativo y absoluta solvencia en los cánones de arrendamiento , ya que al dividir todos los cobros realizados por el monto de Bs.F-400,oo entre el monto legal establecido en el contrato de arrendamiento la cantidad de Bs.F-250, daría como resultado exacto que ha pagado todos los meses de arrendamiento, solo ha sido una victima mas del atropello por parte de la propietaria de un inmueble que de alguna manera trata de violar sus derechos amparados por las normas jurídicas se reserva en este caso ejercer las acciones correspondientes..-
 Por todas las razones antes expuesta solicita antes su competente autoridad:
- PRIMERO: Se declare sin lugar la presente demanda de desalojo, incoada por la ciudadana SANDRA BEATRIZ QUARANTA PRIETO en su contra.-
- SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandante.-



5.- DE LA PRUEBAS: SU ANAISIS Y VALORACION

PARTE DEMANDADA
Estando en la oportunidad legal lo hace en lo siguientes términos:

PRIMERO
Invoco el merito Favorable de autos

La jurisprudencia ha venido reiterando en cuanto a la apreciación del merito favorable de los autos, indicando que éstos no constituyen un medio probatorio, si no que mas bien esta dirigido a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el juez conforme al sistema probatorio venezolano .., y su valoración se encuentra sujeto al merito que el juez le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva. Así se Establece.-


SEGUNDO

Promueve y ratifica los folios del 28 al 74 de donde se desprende la existencia de Recibos de Pago que le otorgaba mensualmente la ciudadana SANDRA BEATRIZ QUARANTA PRIETO marcado con la letra “A” y donde se evidencia cada uno de los pagos del canon de arrendamiento que ha realizado.-
El objeto de la presente prueba es demostrar que ha venido cumpliendo de manera permanente perpetua e ininterrumpida como buen padre de familia que le corresponde cancelar todos y cada una de los cánones de arrendamiento durante el periodo de permanecía en el inmueble.-

Del análisis de la presente prueba se desprende que los recibos de pagos que se encuentran en autos se puede observar que no son consecutivos en cuanto a los pagos mensuales realizados, sino que éstos distan de ello, teniendo asi que el pago correspondiente de los meses de enero y febrero , fueron cancelados en fecha 03 de abril de 2007 . el pago correspondiente al mes de marzo fue cancelado en mayo de 2007, el pago correspondiente al mes de abril fue cancelado en fecha 28 de junio de 2007, lo que hace notar que el cumplimiento de los mismos no es sustentable en virtud de haberse estipulado en el contrato de arrendamiento suscritos por las partes que el pago se realizaría el 06 de cada mes
TERCERO
Promueve y ratifica los folios 75 al 78 de donde se desprende EL CONTRATO DE ARRENDAMEINTO EN ORIGINAL. Donde se evidencia en la Cláusula Segunda que el monto del canon de arrendamiento mensual es por la suma de Bs.F-250.
El objeto de la presente prueba es demostrar que el monto mensual por concepto de canon de arrendamiento que fue establecido en la Cláusula segunda desde 06-08-.2003 fecha de inicio del contrato es por la suma de (Bs.F250).-

A efectos de su análisis se transcribe la cláusula segunda contractual señalando: El canon de arrendamiento mensual se ha convenido en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES , Ahora de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (sin deposito) y que el arrendatario se obliga a pagar con puntualidad el día 06 de cada mes, por mensualidades vencidas, en forma mensual y consecutiva en el domicilio de la arrendadora, por todo el tiempo que dure este convenio y hasta tanto entregue el inmueble arrendado totalmente desocupado y a satisfacción de la arrendadora. La falta de pago de una sola mensualidad dentro de los quince días siguientes a su vencimiento, es causa suficiente para que la arrendadora pueda solicitar y exigir la entrega inmediata del inmueble desocupado y en las mismas buenas condiciones recibidas, pudiendo igualmente exigir los daños y perjuicios que se hayan ocasionados y la pensión o pensiones de arrendamiento vencidas y las que continúen venciéndose hasta la entrega definitiva del inmueble. (negrilla del tribunal)

Ahora bien se desprende del análisis de la cláusula segunda del contrato que efectivamente se estableció un canon mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES mensuales, pero también se señalan otras circunstancias en la misma cláusula relativas al tiempo oportuno para hacerlo, donde hacerlo y su consecuencia, situaciones importantes a efectos de poner en practica lo establecido contractualmente para su cumplimiento. Asi se establece.-

CUARTO
Promueve y ratifica los folios 79 al 81 de donde se desprende Gaceta Oficial número 38.811 de fecha 15-11-2007, donde se desprende la existencia de la medidas de congelación de alquileres dictada por el Ejecutivo Nacional……….
El objeto de la presente prueba es demostrar que el Gobierno mediante Gaceta Oficial N° 38.811 de fecha 15-11-2007, mantiene en vigencia hasta el día 15-04-2008, la medida de congelación de alquileres en todo el territorio nacional prueba esta que hace garante sus derechos establecido en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento.

Con respecto a la presente prueba es importante destacar que se encuentra vigente la congelación de los alquileres por vía de resolución ministerial, estando dentro del lapso de celebración del contrato que nos ocupa su aplicación por formar parte del elenco de normas que regula la legislación venezolana; Así mismo es importante resaltar que la ley sobre la materia establece la vía judicial para lograr el respectivo reintegro de ser procedente

QUINTO
Promueve y consigna copia certificada de la opción de compra venta en beneficio del ciudadano MARIO CESAR JIMENES ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 6.323.227, la misma fue protocolizada ante la Notaria Pública Segunda en fecha 28-04-2003, quedando inserta bajo el N° 51 Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria……
El objeto de la presente prueba es demostrar que la ciudadana ya identificada en auto carece de ilegitimidad para intentar la acción de desalojo en vista de que existe una oferta de compra venta en beneficio del ciudadano MARIO CESAR JIMENEZ ZERPA, lo que demuestra que la demandante temeraria de autos no es propietaria absoluta del bien inmueble.

En cuanto a la valoración de la presente prueba se desprende de autos que el contrato de arrendamiento fue celebrado entre las partes procesales, siendo así nada obsta para que sea la arrendadora la que intente la acción contra el arrendatario , por cuanto en esta materia el documento fundamental es el contrato de arrendamiento, quedando en un segundo plano el propietario del inmueble, razón por la cual no le resta ningún derecho accionar a la arrendadora. Así se decide.-


PARTE DEMANDANTE
Estando en el lapso legal y a través de su Co-apoderada Judicial lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
1) Reprodujo y hace valer en todo su contenido el merito probatorio de las actas que favorecen a su representada, sobre todo el hecho de haber demostrado el demandado de autos ciudadano JESUS MARIA SOLORZANO ALVAREZ, con la pruebas que este acompañara con su contestación a la demanda, su consentimiento en el incremento de los cánones de arrendamiento, lo cual se evidencia del legajo de recibos que este acompaña marcados “A”.-

Utilizando la comunidad de la prueba es importante establecer que si bien es cierto que el demandado de autos hace valer en su contestación de demanda los legajos de recibos de pagos no es menos cierto que se desprende de ello una clara violación a lo establecido vía Resolución Ministerial sobre el congelamiento de los cánones de arrendamientos. Así se decide.-

2) Reprodujo, promueve y hace valer en todo su contenido, el contrato de arrendamiento debidamente autenticado 12-08-2003, (ya descrito) suscrito entre su representada SANDRA BEATRIZ QUARANTA PRIETO y el ciudadano JESUS MARIA SOLORAZANO ALVAREZ.

El contrato de arrendamiento fue aportado en autos tanto por la actora como por el demandado, quedando claro su autenticación , por lo que se le otorga valor probatorio.- Así se decide.-


3) Reprodujo, promueve y hace valer en todo su contenido el legajo de recibos que acompañara el demandado de autos, marcado con la letra “A”,
4) Reprodujo, promueve y hace valer en todo su contenido el legajo de recibos que acompañara el demandado de autos, marcado con la letra “A”, donde por parte del demandado al cancelar en forma irregular hasta el mes Julio de 2007 la suma Bs.F-400,oo)
5) Reprodujo, promueve y hace valer en todo su contenido la confesión suministrada por parte del demandado(ya identificado), evidenciada en el legajo de recibos que acompaña este con el libelo de demanda marcado “A”

Del Estudio de los numerales 3,4,5 del capitulo I de las pruebas se desprende que del análisis de la cláusula segunda del contrato de arrendamiento se estableció la irregularidad en los pagos realizados por el arrendatario , destacándose así mismo la violación la Resolución Ministerial ( Ministerio del poder popular para las industrias ligeras y el comercio) que congela en todo el territorio nacional los cánones de arrendamientos, por considerarlos de primera necesidad. Así se establece.-

DE LA RELACION DE LOS HECHOS CON EL DERECHO.-
Establece la norma sustantiva en su articulo 1592 Que el arrendatario tiene dos obligaciones principales .2: Debe pagar las pensiones de arrendamientos en los términos convenidos.
En este sentido la norma especial establece en su articulo 34 : Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado , cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas.…Por otra parte establece el articulo 1159 y 1264 del Código Civil establece: 1159:
Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley.
Articulo 1264:
Las obligaciones deben cumplirse exactamente como sido contraídas . El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.



DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA



En la causa que nos ocupa se pretende el desalojo del inmueble arrendado bajo el fundamento de la falta de pago oportuno del canon de arrendamiento, en virtud de que el demandado en reiteradas ocasiones se ha atrasado en el pago de los cánones, alegando éste e insistiendo en su cumplimiento tal como si se tratara de una costumbre que se ha dado entre los contratantes, sin embargo se puede observar que se ha venido contraviniendo lo establecido en el contrato suscrito entre las partes que le dio nacimiento a la relación contractual, observándose en autos recibos de pago con distantes meses entre el mes a cancelar y el mes en que se recibe el pago, denotando una clara irregularidad en el pago tal como ha sido convenido en el contrato suscrito entre las partes, así mismo se observa que estando congelados los cánones de arrendamientos éstos han sido objeto de aumento durante su vigencia, trasgrediendo la norma, por otra parte aun cuando el demandado ha alegado la trasgresión debe acudir a la vía judicial establecida para lograr el correspondiente reintegro de ser procedente.
Puede observarse igualmente que ante lo demandado, nada probo el demandado a cerca de su solvencia, mas aun se observa en autos su constante atraso en los pagos realizados, siendo lo correcto de conformidad a lo pautado en el Contrato pagar los días 6 de cada mes, por lo que es evidente que el arrendatario se encuentra en estado de insolvencia.-
Es criterio de quien decide que ante la situación planteada de pretender el demandado estar solvente en compensación a lo que considera a pagado indebidamente por haber sido aumentado de manera ilegal los cánones éste debe activar la vía correspondiente a fin de hacer valer la protección que le otorga la legislación; así mismo no puede pretenderse pasar por alto el ilegal aumento escudándose en que ha habido consentimiento del arrendatario, quien en ocasiones ante la necesidad del inmueble puede acceder ante tal situación privándose de ejercer su derecho ante lo conflictivo e incomodo que le pudiera accionar, violándose las normas establecidas en nuestro ordenamiento legal, debiendo tenerse como monto del canon de arrendamiento la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES tal como fue acordado en el contrato. Lo cierto es que se pretende el desalojo por el reiterado y falta de pago de los cánones de arrendamiento demandándose los correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007 y Enero de 2008, sin que el demandado haya probado haber pagado los cánones correspondientes a dichos meses.

En fuerza de lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana SANDRA QUARANTA PRIETO venezolana, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra el ciudadano JESUS MARIA SOLORZANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, Plenamente identificados en autos. En consecuencia condena al demandado a:

PRIMERO: en hacer entrega del inmueble totalmente desocupado y solvente en cuanto al pago de los servicios públicos y condominio.-
SEGUNDO: En cancelar la cantidad de Bs.F- 1.250) que es el monto que adeuda el ciudadano JESUS MARIA SOLORZANO ALVAREZ, por concepto de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2007 y enero 2008. a razón a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES
TERCERO: en cancelar los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la total y definitiva culminación del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los 26 días del mes de Marzo del año 2008.- 197° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MERLID FIGUEREDO.
La Secretaria

Abg. LOYSI MERIDA AMATO

Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 9:00 AM.-



LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA.