REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de marzo de 2.008.-
197º y 149º
ASUNTO: FP02-M-2004-000025.
Vistos como han sido los escritos de fechas 30-01-2008 y 04-03-2008, suscritos por el abogado JUAN CIPRIANO GUILLEN, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a éste Tribunal “…proceda a dictar el auto correspondiente que judicialmente haya de dictarse en el proceso.”, tomando en consideración que “…los ciudadanos Carlos A. Zagala y Gustavo A. Zagala, presentan poder haciéndose parte en nombre y representación de las partes demandadas antes identificadas y antes de contestar la presente demanda presentan escrito de promoción de cuestyín (SIC) previa en fecha 10 de junio del año 2004, haciendo la pronunciación (SIC) este honorable Juzgado en fecha 15 de Julio 2004, luego en fecha 09 de agosto del año 2004, presentan escrito de contestación y en el mismo en el capítulo referido a los hechos expresan lo siguiente: “TACHAMOS DE FALSAS LAS LETRAS QUE FUERON ACOMPAÑADAS CONJUNTAMENTE CON LIBELO DE LA DEMANDA”, luego mediante escrito presentado por ante Tribunal como presentante de los instrumentos cambiarios insistí en hacer valer los instrumento por las razones y motivos que debían proponerse (SIC) para combatir la tacha, mediante que la PARTE DEMANDADA NO CUMPLIO CON LA OBLIGACION PACTADA, COMO LO ES LA FORMALIZACION DE LA TACHA, y así mismo no cumplieron con las reglas de sustanciación de la tacha preceptuado en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil…”; el tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, lo hace de la siguiente manera:
Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente así como el cuaderno de tacha signado con el N° FH01-X-2004-000136, tenemos que en fecha 12-03-2007, este despacho dicto auto, donde ordena notificar a la parte demandada, para que en un lapso de cinco días contados a partir de su notificación, se provea de un nuevo profesional del derecho, que lo asista o represente en este proceso, advirtiéndosele que una vez vencido dicho lapso, vale indicar (5 días), tendrá lugar el acto de fijación de los hechos controvertidos que deben ser objeto de prueba en el presente procedimiento de tacha, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 442 ordinales 2º y 3 del Código de Procedimiento Civil y hasta la presente fecha solo consta en autos, las diligencias suscritas por el alguacil de este despacho de fecha 22-10-2007, donde deja constancia de no haber podido lograr la notificación de los co-demandados, es por lo que éste tribunal se ABSTIENE de proveer sobre lo solicitado hasta tanto la parte demandada se de por notificada en la presente causa y se provea de abogado que lo represente en este juicio, lo cual es carga del accionante impulsar la notificación en referencia. Y así se resuelve.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez. La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/Irassova