REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-


ASUNTO: FP02-S-2007-006003
RESOLUCION N° PJ0182008000215
"VISTOS".-

Por solicitud de fecha 20 de noviembre del 2.007, el ciudadano MANUEL ANTONIO MARIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 782.492 y de este domicilio, debidamente asistido de la abogada ANGELA MAGNOLIA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.275 y de igual domicilio, demandó formalmente la disolución del vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge, ciudadana AMALIA BENIGNA MARIN CASAÑA, en divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quien al efecto expuso: Que el día 11 de Noviembre de 1.966, contrajo matrimonio civil con la ciudadana AMALIA BENIGNA MARIN CASAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.015.089 y de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexo marcada con la letra “A”, los cuales han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, que durante dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres JOSE MANUEL, JESUS MANUEL y JUAN MANUEL (fallecido), mayores de edad en la actualidad y solicitó que se declare con lugar el divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, para lo cual solicitó se emplace a su cónyuge AMALIA BENIGNA MARIN CASAÑA, ya identificada.-

Por auto de fecha 06 de diciembre de 2.007, se admitió y se ordenó emplazar a la demandada AMALIA BENIGNA MARIN CASAÑA, a fin de que compareciera por ante este tribunal en el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a su citación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.- Igualmente se ordenó emplazar al Fiscal 7º del Ministerio Público para que éste compareciere por ante este tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su citación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-

En fecha 13 de diciembre de 2.007, el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal 7° (E) del Ministerio Público.-

En fecha 17 de diciembre de 2.007, la abogada YAJAIRA GIANASTTASSIO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, solicitó se cite a la parte demandada y señalen el último domicilio en la presente causa.- Por auto de fecha 08-01-2008 se proveyó lo conducente.-

En fecha 14 de enero de 2.008, la abogada ANGELA MAGNOLIA HERNANDEZ, consignó el último domicilio conyugal de la parte actora.-

En fecha 18 de enero de 2.008, el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.-

En fecha 24 de enero de 2.008, la ciudadana AMALIA BENIGNA MARIN CASAÑA, debidamente asistida de la abogada LISDETH FLORES, se dio por notificada en la presente solicitud.-

Por auto de fecha 30 de enero de 2.008, se ordenó notificar nuevamente al Fiscal 7º del Ministerio Público.-

En fecha 11 de marzo de 2.008, el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal 7° (E) del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 17 de marzo de 2.008, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º (E) del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.-

Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:

El Artículo 185-A del Código Civil, establece: “CUANDO LOS CÓNYUGES HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALQUIERA DE ELLOS PODRÁ SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN".-

SEGUNDA:

Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 06 de Diciembre de 2.007, admitió la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO MARIN GUTIERREZ, contra la ciudadana AMALIA BENIGNA MARIN CASAÑA, se ordenó emplazar a la demandada, y así mismo se ordenó emplazar al Fiscal 7º del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud, por no conocer hechos diferentes a lo expuestos por los referidos ciudadanos.-

TERCERA:

Que del análisis de las anteriores consideraciones, este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento Y ASÍ SE DECIDE.-

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO MARIN GUTIERREZ, contra la ciudadana AMALIA BENIGNA MARIN ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara DISUELTO el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos el día 11 de Noviembre de 1.966.-

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.).-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-


HFG /Eddy.-