REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de marzo de 2008.-
197º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2008-000020
SENTENCIA N° PJ0182008000217
Vista la diligencia de fecha 11 de marzo de 2008, suscrita por la abogada YAJAIRA GINNASTTASIO, en su carácter de Fiscal 7° ( E ) del Ministerio Público, mediante la cual solicita el archivo del presente expediente, por cuanto los solicitantes no están incursos en el supuesto de separación de hecho, por más de cinco (05) años contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, ciertamente se evidencia en el libelo de demanda al folio dos (2) que los solicitantes manifestaron que “…desde el mes de marzo del año 2007, nos hemos mantenido separados de hecho…”.-
Ahora bien, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común…” (Negrillas del tribunal).
SEGUNDO: Así las cosas, tenemos que de la norma parcialmente transcrita se evidencia que para que proceda este tipo de solicitud, los cónyuges deben tener una separación de hecho superior a los cinco (5) años, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común.-
TERCERO: El tribunal por todo lo antes expuesto, y verificado como ha sido lo señalado por el Fiscal 7° del Ministerio Público; toda vez que fue ciertamente manifestado por los cónyuges en su solicitud; y en vista de que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo en referencia, ordena el archivo del presente expediente.- Y así se decide.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/airam.-
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