ASUNTO: FP02-S-2008-001054
RESOLUCION N° PJ0212008000196.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por cuanto este Tribunal observa, que la solicitante MARIA JULIANA SIGALA CHASCONDA, identificada en autos, no subsanó las omisiones señaladas en el auto de fecha 11 de Marzo de 2008, requisito indispensable para la admisión de dicha solicitud de Curador Especial, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana: MARIA JULIANA SIGALA CHASCONDA, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 340 Ordinal Sexto del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase, devuélvanse los documentos originales, previa certificación y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ASISTENTE
YUMERIS ARAY
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