REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000431
ASUNTO : FP11-L-2006-000431

En virtud, que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), fui designada Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y notificada en fecha 11/02/2008 mediante Oficio signado bajo el Nro. CJ-08-0068 de fecha 01/02/2008, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), lo cual se evidencia de Acta Nº 01, emitida de dicha Rectoría, en esa misma fecha, tomando posesión del cargo en fecha 26/02/2008; en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Vista la transacción consignada a los autos en fecha siete (07) de marzo de 2008 por los ciudadanos RENGIFO MONRROY KARLENIA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.981, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA INCAYOCA, C. A, parte accionada, y el ciudadano CARLOS ALBERTO APONTE VIAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.477.271, debidamente asistido por la ciudadana AUDRI MARIÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.417, parte actora en el proceso, acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, luego de revisar



detenidamente el escrito contentivo de la misma, se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

En consideración a lo antes expuesto, se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Principal de este Palacio de Justicia.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de marzo de 2008. Años 197° y 149°.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. RONALD GUERRA