REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 31 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149
AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCION
Asunto: FP11-L-2007-001390.
Vista la transacción presentada en fecha 06/11/2007, suscrita por el ciudadano FRANK ALBERTO VALENZUELA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.886.179, debidamente asistido por el abogado CARLOS J. SERRANO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 92.635, parte demandante en el presente juicio; e igualmente la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FAPCO, S.A., debidamente representada por su Apoderado Judicial, el abogado CARLOS H. BARRETO M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 91.906, mediante las cuales las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio; Solicitando, finalmente, la homologación del acuerdo suscrito: en virtud de ello. Este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Del mismo modo, se ordena mediante oficio remitir el presente expediente a la sede del Archivo Judicial para su seguridad y resguardo. Librese oficio.
EL JUEZ 7º de S.M.E., DEL TRABAJO,
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
JMR*31/03/2008.
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