REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000819
PARTES ACTORAS: EUGENIO TOLEDO ZAMBRANO, DELWIS JOSE OROPEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA ARNAUDO, JAIRO GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EMIDIO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GERALDINE MANOSALVA ROJAS,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 31 de marzo de 2008, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la abogada KATIUSKA ARNAUDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 91.896, en su condición de co-apoderada judicial de los ciudadanos EUGENIO TOLEDO ZAMBRANO y DELWIS JOSE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.036.502 y 17.633.590, respectivamente, demandantes en el presente juicio, igualmente comparece por la demandada CONSTRUCTORA EMIDIO, C.A., la abogada YBY PAIVA ROBERTSON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 97.894, dándose así inicio a la audiencia. En ese estado, la parte demandada manifiesta a través de su apoderada: que con el ánimo de poner fin al presente juicio, ofrece pagar a los ciudadanos EUGENIO TOLEDO ZAMBRANO y DELWIS JOSE OROPEZA, ya identificados, la suma única y definitiva de Bs. F. 5.000,oo, para cada uno, propuesta que la apoderada de los demandantes, considera suficiente por lo que le da su conformidad y aceptación, de seguidas las partes convienen, que los referidos pagos se hagan por ante el Tribunal, a través de cheque bancario a nombre de los demandantes, en cuatro partes, a saber: los días 30 de abril de 2008; 30 de mayo de 2008; 30 de junio de 2008; y, 30 de julio de 2008, con un monto de Bs. F. 1.250,oo, para cada uno de ellos. En virtud de lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala
Las Comparecientes