REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 31 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000986
Revisada como han sido las actas procesales del presente expediente, este Juzgado observa: que la última actuación judicial se realizó el 18 de mayo de 2006, sin que desde esa fecha, hasta el día de hoy (más de un (1) año), la parte actora haya impulsado el curso de la causa mediante actuaciones tendentes al desarrollo o continuidad de la relación procesal, por lo que es evidente que ha perimido la causa por inactividad de la parte reclamante. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la PERENCIÓN DE LA CAUSA POR INACTIVIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE, por lo que en razón de ello, queda extinguido el proceso. Notifíquese a las partes de la presente declaratoria. Líbrese boleta de notificación.
El Juez Sexto,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
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