REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001623
PARTE ACTORA: YULIMAR GÓMEZ LÓPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR CHARAGUA, AUDRIS MARIA ZAPATA
PARTE DEMANDADA: FARMACIA MARIA LEONCIA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN VICENTE COLMENARES DE FREITAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 11 de de marzo de 2008, siendo las 2:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la ciudadana YULIMAR GÓMEZ LÓPEZ, titular de la cédula n° 13.121.075, demandante en el presente juicio, acompañado por su apoderada judicial, la abogada YULIMAR CHARAGUA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 106.934, igualmente comparece el ciudadano RUBÉN COLMENARES DE FREITAS, titular de la cédula n° 8.535.033, en su condición de Representante Legal de la demandada de autos: FARMACIA MARIA LEONCIA, S.R.L. asistido por la abogada PAULINA ESCALANTE ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 43.144, dándose así inicio a la audiencia. En ese estado, la parte demandada manifiesta: que con el ánimo de poner fin al presente juicio, ofrece pagar a la demandante, la suma de Bs. F. 665,90, propuesta a la que la ciudadana YULIMAR GÓMEZ LÓPEZ, ya identificada, le da su aceptación, de seguidas el Representante Legal de la demandada: RUBÉN COLMENARES DE FREITAS, entrega a la demandante, quien lo recibe, cheque de gerencia, signado con el n° S-92 11324316, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad precitada. En virtud de lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala
Los Comparecientes