REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 11 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2004-000748
Vista la transacción suscrita por el abogado NESTOR MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el n° 51.482, actuando en representación del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.120.607, demandante en el presente juicio, e igualmente suscrita por la ciudadana RUTH DEL CARMEN ASUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n° 2.918.640, actuando como Representante de OFICINA TECNICA DE TOPOGRAFIA, C.A., debidamente asistida por el abogado JOEL FREITES RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el n° 44.794, mediante la cual, previo análisis de los pormenores expuestos en el libelo de la demanda, y de las excepciones opuestas, deciden poner fin al juicio, con un pago único y definitivo al demandante, por la suma de Bs. F. 7.000,oo, solicitando, finalmente, la homologación del acuerdo. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En atención a que, en fecha 27 de febrero de 2008, CVG VENALUM, C.A. (VENALUM) envió a estos tribunales laborales, cheque nº 36537488, girado contra el Banco Caroní, Banco Universal, por la suma de Bs. F. 15.086,12, todo con ocasión del embargo ejecutivo materializado en la anterior empresa, sobre bienes de OFICINA TECNICA DE TOPOGRAFIA, C.A., y en consideración a que, en el acuerdo suscrito, que pone fin al proceso, se estipula como pago una suma inferior a lo consignado por VENALUM en la fecha precitada; se ordena oficiar a la oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que, se elabore cheque a nombre del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ LIRA, previamente identificado, por la suma de Bs. F. 7.000,oo, y el remanente o saldo restante, esto es, la suma de Bs. F. 8.086,12, sea entregado a la ciudadana RUTH DEL CARMEN ASUAJE, también previamente identificada, tal como indican los suscritos del acuerdo transaccional. Por último, se ordena oficiar a CVG VENALUM, C.A. a los fines de enterarla del levantamiento y cese de la medida de embargo decretada contra bienes de OFICINA TECNICA DE TOPOGRAFIA, C.A., lo cual se acuerda y dispone en este mismo acto. Se ordena el archivo del expediente, a los fines de su seguridad y resguardo, previo el cumplimiento de lo dispuesto en esta fecha. Líbrense oficios.
El Juez
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
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