REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 07 de Marzo de 2008
195º y 147º
AUTO DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Remisión a los Juzgados de Juicio
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000963
PARTE ACTORA: Martín Rafael Carvajal, Henry Monserrat Martínez y Diomedes Alejandro Villa Yguaran, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 10.838.072, 9.821.867 y 16.606.247 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Germexis del Carmen Luna Salinas y Germán Rafael Quijada Mercado, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 113.738 y 80.949 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Unión Venezolana de Mantenimiento General (UNIVENCA C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Stefan J. Jambazian, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.742.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales
Hoy, 07 de Marzo de 2008, siendo las 11:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Dra. Germexis del Carmen Luna Salinas, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.738, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos Martín Rafael Carvajal, Henry Monserrat Martínez y Diomedes Alejandro Villa Yguaran, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 10.838.072, 9.821.867 y 16.606.247 respectivamente, por una parte y por la otra el Dr. Stefan J. Jambazian, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.742, quien actua en nombre y representación de la demandada Unión Venezolana de Mantenimiento General (UNIVENCA C.A.), dándose inicio a la misma mediante la intervención de la partes, la cuales indican que, a pesar de haberse procurado inicialmente una mediación, la misma no ha sido posible de manera absoluta, siendo prueba de ello, las audiencias celebradas en fechas 30 de Octubre de 2007, 15 de Noviembre de 2007, 05 de Diciembre de 2007, 22 de Enero de 2008, 06 de Febrero de 2008, 19 de Febrero de 2008 y el día de hoy, en la presente causa. Acto seguido toma la palabra el apoderado de la parte demandada Unión Venezolana de Mantenimiento General (UNIVENCA C.A.) y solicita pronunciamiento sobre despacho saneador que presentara en escrito de fecha 06 de Febrero de 2008 concluyendo su exposición, seguidamente toma la palabra la apoderada de la parte actora y solicita pronunciamiento sobre la medida preventiva solicitada en escrito libelar y audiencia inicial por lo que este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, sustentado en la disposición del artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a resolver sobre lo solicitado de la manera siguiente: En cuanto a la petición de Despacho saneador peticionado por el apoderado judicial de la parte demandada , este Juzgado declara procedente dicho pedimento y ordena a la parte actora subsanar su escrito libelar bajo el esquema siguiente: a.-) Especificar los salarios básico, normal e integral para cada uno de los reclamantes; b.-) Establecer los cálculos referentes a los conceptos reclamados tales como Bono Vacacional y antigüedad; c.-) Establecer los cálculos referente a lo reclamado al concepto Cesta Tickets, para ello se le confiere a la parte actora el lapso de dos (2) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive, a los fines que consigne el pertinente escrito que contenga la subsanación ordenada, se le advierte a la parte actora que la falta de subsanación de los requisitos aquí señalados, será declarado como falta de interés y se procederá a declarar la INADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION. Así mismo, en cuanto a la petición de medida preventiva solicitada por la parte actora, este Tribunal expresamente niega dicho pedimento en virtud que no fue demostrado en autos la existencia o presunción de existencia del Peligro de Insolvencia de la parte demandada, aspecto este esencial para proceder a decretar la medida peticionada, en consecuencia, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a pesar de haber intervenido de manera activa en la procura de la mediación deja expresa constancia que la misma no fue posible por lo que DA POR TERMINADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus elementos probatorios o anexos presentados por las partes en la oportunidad de la primera reunión de la audiencia preliminar, una vez transcurra el lapso para subsanar el escrito libelar conforme a los parámetros dispuestos en esta acta, debiendo dejarse expresa constancia en autos acerca de la oportunidad en la cual se presente el pertinente escrito de contestación a la demanda, quedando claramente establecido que, el lapso para proceder a la contestación de la demanda empezará a transcurrir una vez transcurra íntegramente el lapso para subsanar el escrito libelar . Una vez concluido dicho lapso se procederá a remitir mediante Oficio, el presente expediente de manera integra y en original a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a distribuir entre los jueces de juicio la presente causa. Líbrese Oficio.-
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes