REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 26 de Marzo de 2008
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-001175
ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
REMISION A JUICIO
Hoy, 26 de Marzo de 2008, siendo las 02:00 p.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el Dr. Marcos Tulio Loreto R., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.825, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano Augusto Clarke Salazar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.663.817, por una parte y por la otra el Dr. Mario García Silveira, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.023, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Rocca Maqui y Asociados C.A. y el Dr. Rafael Marrón, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.533, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa solidariamente demandada Coca Cola Femsa S.A., se da por iniciada la misma, dándose inicio a la misma mediante la intervención de la partes, la cuales indican que, a pesar de haberse procurado inicialmente una mediación, la misma no ha sido posible de manera absoluta, siendo prueba de ello, las audiencias celebradas en fechas 15 de Noviembre de 2007, 08 de Enero de 2008, 22 de Enero de 2008, 07 de Febrero de 2008, 29 de Febrero de 2008, 13 de Marzo de 2008 y el día de hoy, en la presente causa, en consecuencia, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCUON DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a pesar de haber intervenido de manera activa en la procura de la mediación deja expresa constancia que la misma no fue posible por lo que DA POR TERMINADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus elementos probatorios o anexos presentados por las partes en la oportunidad de la primera reunión de la audiencia preliminar, debiendo dejarse expresa constancia en autos acerca de la oportunidad en la cual se presente el pertinente escrito de contestación a la demanda. Una vez concluido dicho lapso se procederá a remitir mediante Oficio, el presente expediente de manera integra y en original a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a distribuir entre los jueces de juicio la presente causa. Líbrese Oficio.-
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes