REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, catorce (14) de Marzo del dos mil ocho (2008)
Años 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2005-000162


Vista la diligencia presentada por el ciudadano ABEL CABALLERO ALBA, en su condición de Experto contable designado por este Tribunal, en fecha once (11) de Marzo del dos mil ocho (2008), debidamente asistido por la ciudadana SILENIA VARGAS VERA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.834, media te la cual solicita información relacionada a los cómputos de los Recesos Judiciales desde el día veinte (20) de Julio del dos mil cinco (2005); igualmente solicita se le aclare cuál es el laso a computar para la deducción de los Salarios Caídos, específicamente con relación a los dos (02) años que transcurrieron sin impulsar la parte actora la ejecución, en virtud de que considera existe una contradicción en el punto b de la Decisión que este Tribunal dictase y por ultimo, solicita se identifiquen las partes, ya que de la copia de la Sentencia obtenida no se evidencia esta información. El Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

i.) En relación al punto uno, se procede a expedir el cómputo así:
AÑO 2005:
AGOSTO: Quince (15), Dieciséis (16), Diecisiete (17), Dieciocho (18), Diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27), veintiocho (28), veintinueve (29), treinta (30), treinta y uno (31).
SEPTIEMBRE: Uno (01), Dos (02), tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11), doce (12) trece (13), catorce (14), quince (15).
AÑO 2006:
AGOSTO: Quince (15), Dieciséis (16), Diecisiete (17), Dieciocho (18), Diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27), veintiocho (28), veintinueve (29), treinta (30), treinta y uno (31).
SEPTIEMBRE: Uno (01), Dos (02), tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11), doce (12) trece (13), catorce (14), quince (15).
AÑO 2007:
AGOSTO: Quince (15), Dieciséis (16), Diecisiete (17), Dieciocho (18), Diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27), veintiocho (28), veintinueve (29), treinta (30), treinta y uno (31).
SEPTIEMBRE: Uno (01), Dos (02), tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11), doce (12) trece (13), catorce (14), quince (15).

ii.) En cuanto al segundo punto, relacionado a que se señale cuál es el lapso a computar para la deducción de los salarios caídos, específicamente en relación con los dos años que transcurrieron sin impulsar la parte actora la ejecución, debe este Tribunal, ratificar el contenido del numeral b.) de la interlocutoria de fecha 13 de Febrero del 2008, mediante la cual este Tribunal dispuso excluir, lo que significa que no se computarán el lapso comprendido entre el tres (03) de Abril del dos mil seis (2006) hasta el diecinueve (19) de Septiembre del dos mil siete (2007), fecha en que se solicitó el Abocamiento del Juez, para el cálculo de los salarios caídos. Es decir, se tomará para el cómputo el lapso a partir de la fecha veinte (20) de Julio del dos mil cinco (05) hasta la fecha tres (03) de Abril del dos mil seis (2006); luego se reanudará el diecinueve (19) de Septiembre del dos mil siete (2007), hasta la fecha de presentación de su Informe Pericial.
iii.) En cuanto al tercer y último pedimento, este Tribunal procede a identificar a las partes:
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.252.206.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANA BELEN DEVERA DE GONZALEZ y JOSE RICARDO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.389.458 y 2.793.967.
Queda de esta manera informado el ciudadano experto.
LA JUEZA TEMORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA.