REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, trece (13) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000153


Vistas las actas contentivas del presente expediente y en especial el escrito de fecha tres (03) de Marzo del dos mil ocho (2008), presentado por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FRANCISCO EMDINA SALAS, identificado en autos anteriores, mediante el cual consigna -según su decir- el pago ordenado por Sentencia Judicial, de fecha 26 de Noviembre del 2007, emitida por el Tribunal Segundo (2º) de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, comprendido en instrumento bancario de Gerencia Nº 81120168 contra el Banco Mercantil, por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.810,42); el Tribunal hace la siguiente consideración:

i.) Por Sentencia de fecha tres (03) de Diciembre del dos mil siete (2007), proferida por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, condenó a las Sociedades Mercantiles URDANETA DISTRIBUIDORES y EDITORIAL RODERICK, C.A., respectivamente, a cancelar la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 9.810.420,30), hoy la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.810,42), más lo que resultase de la Experticia Complementaria del Fallo, que a tales efectos se ordenara realizar.
ii.) Que practicada la Experticia Complementaria del Fallo, tal como se evidencia desde el folio ochenta y cuatro (84) al noventa y cuatro (94), resultó la cantidad total de la condena, SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 75.740,83), la cual quedó definitivamente firme, por no ser objeto de impugnación temporánea.
iii.) Que por Auto de fecha veintisiete (27) de Febrero del dos mil ocho (2008), este Tribunal conforme a las previsiones del Artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, concediendo a la parte Demandada Sociedad Mercantil URDANETA DISTRIBUIDORES y EDITORIAL RODERICK, C.A., respectivamente; tres (03) días hábiles para su cumplimiento.
iv.) Que estando dentro del lapso de Cumplimiento Voluntario, la empresa consignó un pago, por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.810,42). Insuficiente dicho monto, por cuanto la condena total es de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 75.740,83) y no NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.810,42).

De manera que, no habiendo cumplido voluntariamente la Parte Demandada, Sociedad Mercantil URDANETA DISTRIBUIDORES y EDITORIAL RODERICK, C.A., respectivamente, con la Totalidad de la Condena, debe indefectiblemente este Tribunal actuando en función de Ejecutor, conforme a las previsiones del Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual establece que salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, Decretar Medida Ejecutiva de Embargo por la cantidad restante o diferencial, la cual resulta ser de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (Bs. 65.930,41).

Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedades Mercantiles URDANETA DISTRIBUIDORES y EDITORIAL RODERICK, C.A., respectivamente, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (Bs. 65.930,41), que es la suma a pagar, si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, más el 10% del monto acordado en razón de gastos de ejecución calculados prudencialmente por este Tribunal, los cuales suman la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 6.593,00). En caso de que la medida recayere sobre bienes muebles o inmuebles, la misma se practicara hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUTROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 138.453,82), cantidad esta que comprende el doble de la suma de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (Bs. 65.930,41), más el 10% del monto acordado en razón de gastos de ejecución calculados prudencialmente por este Tribunal, los cuales suman la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 6.593,00). Para la práctica de esta medida se dispone el traslado del Tribunal al sitio que indique la parte actora y/o su representación judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN VICTORIA LEDEZMA.