REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ

JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001166
PARTE ACTORA: AMARILIS JOSEFINA LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.869.282.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILIA SALAZAR VALLES, abogada en ejercicio profesional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.925.

PARTE DEMANDADA (PRINCIPAL): CRUCEROS ORIENTE SUR, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1995, bajo el Nº 37, Tomo 292-A-Sgdo.

PARTE DEMANDADA (SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE): RAPIDOS GUAYANA, C.A. con Sucursal en el Terminal de Pasajeros de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1989, bajo el Nº 15, Tomo 23-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (PRINCIPAL): DARIO ROJAS Y MARIA GIOCONDA AGUILERA DE ROJAS, abogados en ejercicio profesional e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 30.984 y 35.074, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (SOLIDIARIAMENTE): No tiene legalmente constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.



Hoy, jueves trece (13) de marzo de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, este Juzgado da inicio al acto, y deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana AMARILIS JOSEFINA LEON, acompañada de su apoderada judicial EMILIA SALAZAR VALLES y de la ciudadana MARIA GIOCONDA AGUILERA DE ROJAS, en su carácter de co-apoderado judicial de la demandada principal CRUCEROS ORIENTE SUR, C.A. según instrumento poder original otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital que consta en autos. Acto seguido, las partes habiendo cada una expuesto sus alegaciones y defensas correspondientes, específicamente la parte actora asistida de su abogada, procede formalmente a DESISTIR del presente procedimiento que incoó contra las empresas CRUCEROS ORIENTE SUR, C.A. y RAPIDOS GUAYANA, C.A.., en virtud de haberse verificado de las pruebas aportadas por la representación judicial de la demandada, que la presente acción interpuesta se encuentra prescrita; en consecuencia, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, impartiéndole la debida homologación, al acto jurídico unilateral del actor de poner fin al litigio, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Ordénese el archivo de Ley, una vez conste transcurran los lapsos recursivos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.

LA JUEZA TEMPORAL 1° DE S.M.E. DEL TRABAJO,

Abog. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ

LA PARTE ACTORA,

AMARILIS JOSEFINA LEON



APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA,

ABG. EMILIA SALAZAR VALLES


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

ABG. MARIA GIOCONDA AGUILERA
LA SECRETARIA DE SALA,

Abog. CARMEN LEDEZMA


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión siendo las 11:40 horas de la mañana.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abog. CARMEN LEDEZMA

JMM/130308.