REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
197° y 148°

ASUNTO N°: FP02-L-2008-000053.

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.467.708 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANNA CARDONE, abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.641.
PARTE DEMANDADA: “TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A. “
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES
Se interpone la presente demanda junto con sus recaudos en fecha 26 de Febrero del presente año y el día 28 de Febrero 2008 este Juzgado dicta Despacho Saneador, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora corregir y subsanar los errores y omisiones observados en el escrito libelar.
En fecha 24 de Marzo del 2008, el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.467.708 se da por notificado y confiere poder apud acta a las abogadas en ejercicio, ANNA CARDONE Y RINA GORGONE, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.641 y 92.658, respectivamente.
MOTIVA
Ahora bien, visto que transcurridos como han sido los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, (25 y 26 de Marzo 2008) establecidos en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del sin que la parte accionante subsanare los defectos expresados en el mencionado Despacho Saneador, siendo dicho lapso preclusivo, opera la caducidad para subsanar lo ordenado en la mencionada decisión dictada en la presente causa. En consecuencia, debe inexorablemente este Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.467.708. Así se decide.
PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar a los 27 días del mes de Marzo del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.
LA JUEZ

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA.

ABG. ZULAY ALLEN.


En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia, siendo las Doce y veinticinco minutos de la tarde(12:25 p.m.).Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY ALLEN.



LFMza



Sent. N° PJ0692008000044