REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
197° Y 149°
ASUNTO Nº: FP02-L-2007-000191
PARTE ACTORA: ORLANDO ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.724.717.
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE COLINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 13.215
PARTE DEMANDADA: AUTO LAVADO EL PARAMO, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO FRANCESCHI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.189.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Subsanadas como han sido las deficiencias de la transacción consignada por las partes intervinientes en el presente proceso, presentada, en fecha 28-06-2007 y en razón que este Juzgado ordenara la subsanación pertinente para proceder a la homologación de Ley, ello en cumplimiento de la Doctrina de Casación Social fijada respecto a los requisitos de validez de las transacciones a las cuales se le solicita se imparta la debida homologación para otorgar fuerza de cosa juzgada. Asimismo y por cuanto ha sido cumplido el mandato contenido en el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo que respecta al interrogatorio del trabajador, ciudadano ORLANDO ARMAS, suficientemente identificado en autos, quien recibió conforme el monto total de lo transado, condición ésta además estipulada por este Juzgado, para proceder a homologar la mencionada transacción; se concluye entonces, que la misma fue celebrada libre de apremio y constreñimiento alguno y es manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes. En tal sentido y por cuanto se cumplen los requisitos exigidos en el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACION a la transacción celebrada, dándole carácter de cosa juzgada.
De igual forma se ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Y se ordena expedir copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que las solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se ordena librar oportunamente Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. Igualmente, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Por último, se ordena remitir al Archivo Judicial en la oportunidad indicada en el Cronograma de Recepción Documental Terminada, según Oficio Nº A.J.- 075 de fecha 27-02-2008, dirigido a este Juzgado por dicho órgano. Así se decide. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los Veintiséis días del mes de Marzo del 2008. Años 197° y 149° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. HOMOLOGUESE. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA JURIS 2000. INUTILIZENCE FOLIOS. ARCHIVESE. REMITASE EN SU OPORTUNIDAD AL ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ.
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES.
Siendo la Nueve de la mañana (09:00 A.M.) se publicó la presente decisión, dándose cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES.
LFM/meri.
Sent. N° PJ06920080000041
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