REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO: FP02-L-2006-0000358

PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE SILVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.795.034 y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS CENTENO, ALEJANDRO INAUDI Y ELIANA GALEA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 93.116, 65.221 y 100.398, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL PALMAR, C.A y MILAGROS MARTINEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano ARGENIS CENTENO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.116, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, EDGAR JOSE SILVA GONZALEZ, mediante el cual declara que DESISTE DE LA APELACION, interpuesta en contra de la decisión de este Juzgado de fecha 12-02-2008 y se le nombre correo especial para llevar a su destino la comisión librada por este Despacho. En tal sentido, primero por no ser contrario a derecho y provenir tal desistimiento de la voluntad libre, espontánea y conciente del accionante, a través de su mandatario con facultad expresa para ello; de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía permitida en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACION a dicho DESISTIMIENTO y ordena dar por terminado en el sistema automatizado Juris 2000, el Recurso Nº FP02-R-2008-000041 aperturado para sustanciar y decidir la referida apelación. Segundo, por no ser contrario a derecho y perseguir la celeridad en el presente proceso, se nombra Correo Especial al ciudadano ARGENIS CENTENO, en su carácter de autos, a fin que haga llegar la mencionada Comisión al Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Bolívar con Sede en Caicara del Orinoco. Así se decide.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho a los Veintiséis días del mes Marzo del Año Dos Mil Ocho. Años 197° Y 1489 de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. REGISTRESE Y PUBLIQUESE, DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO. HOMOLOGUESE. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA EL NÚMERO DEL RECURSO DESISTIDO ENTREGUESE COMISION.-
LA JUEZ,


ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESTHER REYES I.

En esta misma fecha siendo las Nueve y Cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 A.M.), se publicó la presente decisión, cumpliéndose con lo ordenado en la misma. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESTHER REYES I.
LFM/meri.-
Sent. N° PJ0692008000042