REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

Ciudad Bolívar, 04 de marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: FP02-L-2005-000055


Este Juzgado revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 24-10-07 comparece por ante este tribunal el ciudadano MARCOS CABELLO BELLO, actuando en su carácter de abogado sustituto del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR a los fines de solicitar se declare inejecutable la sentencia dictada por el Juez Superior Cuarto del Trabajo de esta misma Circunscripción judicial en fecha 27-11-06.

En fecha 30-10-07 este juzgado dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se pronuncia en cuanto a lo solicitado y decide continuar con el procedimiento de ejecución en la presente causa. Asimismo en fecha 12-11-07 se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Consta de autos en fecha 29-01-08 la constancia de consignación de la notificación al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR de la referida sentencia.

En fecha 14-02-08 la ciudadana MIGUELINA TIRADO, actuando en su carácter de abogado sustituto del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR, presenta escrito mediante el cual apela del auto de fecha 12-11-07 dictado por este juzgado.

Este juzgado en fecha 18-02-08 declaró extemporáneo el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en la presente causa de la siguiente forma:
“Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada MIGUELINA TIRADO, inscrita en el IPSA bajo el No. 110.422, quien en su carácter de autos, procede a ejercer Recurso de Apelación contra el auto dictado por este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo en fecha 12-11-2007, donde en su decir, confirma en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial; al respecto, este Tribunal debe dejar establecido, que de ninguna manera un Juzgado de de Sustanciación, Mediación y Ejecución puede confirmar en forma alguna una decisión emanada de un Juzgado de su misma Jerarquía (Primera Instancia), además de que el auto de fecha 12-11-2008, nada refiere en ese sentido; Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la representación Judicial de la parte demandada, tenía ocho (8) días contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación de la Procuraduría General del Estado Bolívar, vale decir, a partir del día 29-01-2008, para ejercer recursos contra el referido auto, sin embargo, ello no se realizó en autos, sino hasta una vez vencido el lapso legal para ello, razón por la cual este Tribunal declara EXTEMPORANEO el recurso de Apelación interpuesto, y así se decide.”

Al respecto este tribunal observa que por error involuntario de declaró extemporáneo el recurso de apelación ejercido en fecha 14-02-08 , en virtud de que para ese momento no había trascurrido íntegramente el lapso establecido en el articulo 84 de la Ley de la Procuraduría General del a República, para ejercer los recursos correspondientes, sin embargo, es necesario aclarar que el recurso de apelación se interpuso contra un auto que en su decir, confirma en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial; al respecto, este Tribunal debe dejar establecido, que de ninguna manera un Juzgado de de Sustanciación, Mediación y Ejecución puede confirmar en forma alguna una decisión emanada de un Juzgado de su misma Jerarquía (Primera Instancia), además de que el auto de fecha 12-11-2008, nada refiere en ese sentido; por lo tanto no podía ser oído dicho recurso.

Ahora bien, en fecha 19-02-08 la ciudadana MIGUELINA TIRADO presenta nuevamente escrito mediante el cual apela del auto de fecha 12-11-07 dictado por este juzgado.

En relación al recurso de apelación ejercido en fecha 19-02-08 por la ciudadana MIGUELINA TIRADO, este tribunal observa que el escrito de apelación presentado es idéntico al que fue presentado en fecha 14-02-08 por la referida ciudadana y que este Tribunal ya se pronunció al respecto, pero dejando establecido que el recurso presentado en esta fecha, vale decir, 19-02-08, es extemporáneo por haber transcurrido el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente y por las razones expuestas en el auto de fecha 18-02-08.

Ahora bien, en virtud de la aclaratoria realizadas y visto que en fecha 20-02 -08 se decretó la ejecución voluntaria del fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, este tribunal Continua con el procedimiento de ejecución en la presente causa.

LA JUEZ,


ABG. ROSIBEL GÓMEZ D´LIMA LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY ALLEN





RGD.